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V1874-24 7 de agosto de 2024 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · plan de pensiones de empleo

No se pueden movilizar derechos de un plan de pensiones de empleo a planes individuales salvo excepciones legales

Una persona pregunta si puede trasladar sus derechos de un plan de pensiones de empleo a varios planes individuales para aplicar la reducción del 40%. La DGT indica que la movilización de derechos de empleo está limitada por la normativa y no procede el traslado en este caso.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de movilizar los derechos económicos del plan de pensiones de empleo a varios planes de pensiones individuales y aplicar posteriormente la reducción del 40 por ciento contemplada en el régimen transitorio.

El criterio de la DGT

Los derechos consolidados de los partícipes en planes de pensiones de empleo no pueden movilizarse a otros planes, salvo por extinción de la relación laboral (si el plan lo permite) o por terminación del plan. Los derechos económicos de beneficiarios solo pueden movilizarse por terminación del plan. Al no caber la movilización en el supuesto planteado, no se pronuncia sobre el aspecto fiscal.

Implicaciones prácticas

  • Imposibilidad de trasladar derechos de un plan de pensiones de empleo a planes individuales para fragmentar el rescate.
  • Restricción del uso de la reducción del 40% mediante la movilización de derechos de empleo a planes personales.
  • Limitación de la movilidad de derechos exclusivamente a supuestos de extinción de la relación laboral o terminación del plan.

Puntos de planificación

  • Valorar la situación de la relación laboral para determinar si concurre el supuesto de extinción que permita la movilización.
  • Analizar la posible terminación del plan de pensiones de empleo para evaluar la movilidad de los derechos económicos.

Checklist

  • Verificar si existe una extinción de la relación laboral que permita la movilización según el reglamento del plan.
  • Comprobar si el plan de pensiones de empleo ha entrado en proceso de terminación.
  • Confirmar que la intención de traslado no contraviene el RDLG 1/2002 y el RD 304/2004.
  • Evaluar la viabilidad de la reducción del 40% sobre el capital que no pueda ser movilizado.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1874-24 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 07/08/2024 Normativa RD 304/2004 art. 35 RDLG 1/2002 art. 8-8 Descripción de hechos La consultante es partícipe de un plan de pensiones de empleo con aportaciones anteriores a 2007. Tiene intención de movilizar los derechos económicos del plan de pensiones de empleo a varios planes de pensiones individuales. Cuestión planteada Posibilidad de movilizar los derechos económicos del plan de pensiones de empleo a varios planes de pensiones individuales y aplicar posteriormente la reducción del 40 por ciento contemplada en el régimen transitorio. Contestación completa En primer lugar, debe señalarse que la posibilidad de movilizar los derechos económicos en planes de pensiones es una cuestión de carácter financiero que excede del ámbito de competencias de este Centro Directivo, siendo el órgano competente para solventar tal cuestión la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. No obstante lo anterior, y a título meramente informativo, se traslada la normativa existente sobre la materia. El apartado 8 del artículo 8 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, establece: “(…) Los derechos consolidados de los partícipes en los planes de pensiones del sistema de empleo no podrán movilizarse a otros planes de pensiones, salvo en el supuesto de extinción de la relación laboral y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, y sólo si estuviese previsto en las especificaciones del plan, o por terminación del plan de pensiones. Los derechos económicos de los beneficiarios en los planes de empleo no podrán movilizarse, salvo por terminación del plan de pensiones. (…)” El desarrollo reglamentario de dicho precepto se encuentra en el artículo 35 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, que dispone: “(…) 3. Los derechos consolidados de los partícipes en los planes de pensiones del sistema de empleo no podrán movilizarse a otros planes de pensiones o a planes de previsión asegurados o a planes de previsión social empresarial, salvo en los siguientes supuestos: a) extinción de la relación laboral siempre que no lo impidan expresamente las especificaciones del plan b) por terminación del plan de pensiones (…) 5. Los derechos económicos de los beneficiarios en los planes de empleo no podrán movilizarse salvo por terminación del plan de pensiones.” Por tanto, dado que en el supuesto objeto de consulta no cabría movilizar los derechos económicos del plan de pensiones de empleo a otros planes de pensiones de acuerdo con la normativa expuesta, no resulta procedente pronunciarse sobre las cuestiones fiscales planteadas por la consultante. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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