Ir al contenido
Volver al índice
V1969-23 6 de julio de 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Los préstamos con condiciones especiales mantienen su calificación de rendimiento en especie tras el despido

Un ex empleado pregunta si los beneficios de un préstamo mantenido tras su despido siguen siendo rendimientos del trabajo. La DGT responde que sí, porque el beneficio se generó durante la relación laboral.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Imputación de la retribución en especie derivada de un préstamo cuando ya no existe relación laboral entre empresa y empleado.

El criterio de la DGT

Los rendimientos en especie derivados de un préstamo mantienen su calificación de rendimientos del trabajo aunque la relación laboral se haya extinguido. Esto se debe a que su generación se produjo en el ámbito de la relación laboral previa.

Implicaciones prácticas

  • La extinción del contrato laboral no altera la naturaleza de los beneficios derivados de préstamos concedidos durante la vigencia del mismo.
  • El beneficio económico del préstamo debe seguir tributando como rendimiento del trabajo en la declaración del ex empleado.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de los préstamos con condiciones especiales en la liquidación tras la extinción del contrato.
  • Analizar la persistencia de la obligación de retención por rendimientos en especie tras el cese laboral.

Checklist

  • Verificar la fecha de concesión del préstamo para determinar su origen en la relación laboral.
  • Comprobar la naturaleza de las condiciones especiales aplicadas al préstamo.
  • Confirmar la correcta calificación de los beneficios como rendimientos del trabajo en la declaración del contribuyente.
  • Asegurar que la extinción del contrato no se utiliza para cambiar la calificación fiscal del beneficio.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1969-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 06/07/2023 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 17.1. Descripción de hechos El 31 de diciembre de 2021 se extinguió mi relación laboral con un banco en el ámbito de un Despido Colectivo. La empresa sigue imputándome rendimientos en especie por los préstamos que mantenía como empleado y que, en el acuerdo de desvinculación, se acuerda mantenerlos hasta su cancelación total. Cuestión planteada Imputación de la retribución en especie derivada de un préstamo cuando ya no existe relación laboral entre empresa y empleado. Contestación completa El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 2 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), califica los rendimientos del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie , que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.”. En el presente caso, si bien cuando se imputa el rendimiento en especie derivado del préstamo ya se ha extinguido la relación laboral existente entre la entidad y el consultante, empleado despedido, no por ello pierden su calificación de rendimientos del trabajo, ya que su generación se ha producido, precisamente, en el ámbito de aquella relación laboral. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto