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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
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Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un trabajador consulta en qué ejercicio debe declarar el complemento recibido por un plan de desvinculación voluntaria incentivada. La DGT responde que debe imputarse al periodo en que la renta sea exigible, es decir, cuando se produce la desvinculación efectiva.
Imputación temporal de la indemnización por extinción de la relación laboral.
El complemento por extinción de la relación laboral tiene la calificación de rendimientos del trabajo. Según el artículo 14.1.a) de la LIRPF, estas rentas se imputan al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor. Por tanto, la renta es exigible en la fecha de desvinculación efectiva, debiendo tributar en dicho ejercicio.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2543-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 19/09/2019 Normativa LIRPF Ley 35/2006. Arts. 17.1 y 14.1.a) Descripción de hechos El Plan de Empleo de un grupo mercantil contempla extinciones de la relación laboral a través de un plan de desvinculación voluntaria incentivada. Los trabajadores que se acojan voluntariamente al mismo percibirán un complemento determinado en función del sueldo bruto y la fecha de acceso a la jubilación, y una cantidad a tanto alzado con la que financiar el convenio especial con la Seguridad Social. Dicho Plan se enmarca en el ámbito del Acuerdo Colectivo alcanzado por la empresa y sus trabajadores. El consultante se acoge al programa, siendo la fecha de su desvinculación efectiva el 1 de enero de 2020. Cuestión planteada Imputación temporal de la indemnización por extinción de la relación laboral. Contestación completa El complemento objeto de consulta tiene la calificación de rendimientos del trabajo conforme con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29). La imputación temporal de las rentas se recoge en el artículo 14 de la Ley del Impuesto, artículo que en la letra a) de su apartado 1 establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. En el supuesto consultado, el complemento por extinción de la relación laboral es exigible en el momento en que tiene lugar la extinción de dicha relación, esto es en la fecha de desvinculación efectiva, 1 de enero de 2020, por lo tanto procederá imputar la misma al período impositivo 2020. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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