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V0831-23 10 de abril de 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

La ventaja de un préstamo mantiene su calificación de rendimiento en especie tras la extinción de la relación laboral

Un empleado que perdió su puesto mediante un ERE consultó si las condiciones ventajosas de un préstamo hipotecario constituido mientras trabajaba seguían siendo retribución en especie. La DGT responde que sí, porque el beneficio se generó en el ámbito de la relación laboral.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Imputación de la retribución en especie derivada de un préstamo cuando ya no existe relación laboral entre empresa y empleado.

El criterio de la DGT

Los rendimientos del trabajo incluyen todas las contraprestaciones en especie que deriven de la relación laboral. Aunque la relación laboral se haya extinguido en el momento de la imputación del rendimiento, el beneficio derivado del préstamo mantiene su calificación de rendimiento del trabajo porque su generación se produjo en el ámbito de dicha relación laboral.

Implicaciones prácticas

  • La extinción del contrato laboral no elimina la obligación de tributar por el beneficio del préstamo.
  • El ahorro en intereses por condiciones preferentes sigue considerándose rendimiento del trabajo.
  • La imputación del rendimiento debe realizarse conforme a la normativa vigente en el momento de la devengo.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de los beneficios residuales de préstamos tras el cese laboral.
  • Analizar la correcta imputación de las rentas en especie en la declaración de la renta tras un ERE.

Checklist

  • Verificar si existen préstamos con tipos de interés inferiores al de mercado.
  • Calcular la diferencia entre el interés de mercado y el interés aplicado al préstamo.
  • Comprobar la inclusión de dicho beneficio en la base imponible del IRPF.
  • Confirmar que la causa del préstamo se originó durante la vigencia de la relación laboral.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0831-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/04/2023 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 17.1. Descripción de hechos El 30 de junio de 2022 se extinguió mi relación laboral con un banco por medio de un ERE. Antes de extinguirse mi relación laboral con dicho banco, constituí con el mismo un préstamo con garantía hipotecaria con condiciones ventajosas por ser empleado. En el acuerdo del ERE se pactó que a los trabajadores que extinguieran su relación laboral con el banco se les seguiría aplicando las mismas condiciones que a los empleados en activo. Cuestión planteada Imputación de la retribución en especie derivada de un préstamo cuando ya no existe relación laboral entre empresa y empleado. Contestación completa El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 2 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), califica los rendimientos del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie , que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.”. En el presente caso, si bien cuando se imputa el rendimiento en especie derivado del préstamo ya se ha extinguido la relación laboral existente entre la entidad y el consultante, empleado despedido, no por ello pierden su calificación de rendimientos del trabajo, ya que su generación se ha producido, precisamente, en el ámbito de aquella relación laboral. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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