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Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
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Se consulta si la empresa debe regularizar el tipo de retención en la nómina de marzo y la liquidación por extinción laboral. La DGT responde que la extinción del vínculo laboral es un supuesto de regularización obligatoria.
Respecto a la nómina del citado mes de marzo y la liquidación correspondiente por extinción de la relación laboral, debe proceder la empresa a regularizar el tipo de retención.
La extinción del vínculo laboral, por cualquier motivo, constituye un supuesto de regularización del tipo de retención según el artículo 87.2 del RIRPF. El pagador debe aplicar el nuevo tipo de retención a partir de la fecha en que se produce la variación, que en este caso es la nómina de marzo.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0472-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 08/02/2016 Normativa RIRPF. RD 439/2007, Arts. 82 y 87. Descripción de hechos En el mes de marzo determinado trabajador deja de prestar servicios para la empresa. Cuestión planteada Respecto a la nómina del citado mes de marzo y la liquidación correspondiente por extinción de la relación laboral, debe proceder la empresa a regularizar el tipo de retención. Contestación completa La extinción del vínculo laboral, cualquiera que sea su motivo, constituye un supuesto de regularización del tipo de retención según lo previsto en el artículo 87.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) -en adelante RIRPF-, que establece lo siguiente: “2. Procederá regularizar el tipo de retención en las siguientes circunstancias: (…) . 3º Cuando en virtud de normas de carácter general o de la normativa sectorial aplicable, o como consecuencia del ascenso, promoción o descenso de categoría del trabajador o, por cualquier otro motivo, se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento. (…)”. Por lo que se refiere al momento en el que se deberán aplicar los nuevos tipos de retención (ya regularizados), el artículo 87.4 del RIRPF dispone: “4. Los nuevos tipos de retención se aplicarán a partir de la fecha en que se produzcan las variaciones a que se refieren los números 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 5.º del apartado 2 de este artículo y a partir del momento en que el perceptor de los rendimientos del trabajo comunique al pagador las variaciones a que se refieren los números 6.º, 7.º, 8.º, 9.º, 10.º, 11.º y 12.º de dicho apartado, siempre y cuando tales comunicaciones se produzcan con, al menos, cinco días de antelación a la confección de las correspondientes nóminas, sin perjuicio de las responsabilidades en que el perceptor pudiera incurrir cuando la falta de comunicación de dichas circunstancias determine la aplicación de un tipo inferior al que corresponda, en los términos previstos en el artículo 107 de la Ley del Impuesto. La regularización a que se refiere este artículo podrá realizarse, a opción del pagador, a partir del día 1 de los meses de abril, julio y octubre, respecto de las variaciones que, respectivamente, se hayan producido en los trimestres inmediatamente anteriores a estas fechas.” Conforme a la norma transcrita, el pagador de los rendimientos (mensualidad y liquidación) aplicará el nuevo tipo de retención a partir de la fecha en que se ha producido la variación, en el presente caso en la nómina de marzo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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