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V2968-19 24 de octubre de 2019 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Sucesiones y Donaciones · reducción en la base imponible

La reducción del 95% en la donación de un negocio profesional se aplica según los requisitos del titular del mismo

Se consulta si, al donar un negocio ganancial, ambos cónyuges deben cumplir el requisito de que el negocio sea su principal fuente de renta. La DGT responde que las condiciones de edad, abandono de funciones y principal fuente de renta se refieren exclusivamente al titular del negocio.

La cuestión planteada

Cuestión planteada A efectos de aplicar la reducción del 95 por 100, al tratarse de la donación de un bien ganancial, si el requisito de que el negocio de farmacia constituya la principal fuente de renta del donante, deben cumplirlo ambos cónyuges por separado o solo la titular del negocio.

El criterio de la DGT

Para aplicar la reducción del 95% del artículo 20.6 de la Ley 29/1987, las condiciones de edad, abandono de funciones directivas y de que el negocio sea la principal fuente de renta se refieren exclusivamente al titular del mismo. En caso de bienes gananciales, el cónyuge debe donar su participación en la propiedad del bien. La exención en el Impuesto sobre el Patrimonio para bienes comunes se aplica si se cumplen los requisitos de actividad habitual, personal y directa por uno de los cónyuges y constituye su principal fuente de renta.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2968-19 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 24/10/2019 Normativa Ley 29/1987 art. 20-6 Descripción de hechos La madre del consultante, mayor de 65 años es titular de un negocio de farmacia. Dicho negocio fue adquirido constante el matrimonio. Los padres se plantean donar al consultante dicha oficina de farmacia. Cuestión planteada A efectos de aplicar la reducción del 95 por 100, al tratarse de la donación de un bien ganancial, si el requisito de que el negocio de farmacia constituya la principal fuente de renta del donante, deben cumplirlo ambos cónyuges por separado o solo la titular del negocio. Contestación completa El artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre (BOE de 19 de diciembre), del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece lo siguiente: "En los casos de transmisión de participaciones "inter vivos", en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes: a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez. b) Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad. c) En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo. Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. Dicha obligación también resultará de aplicación en los casos de adquisiciones "mortis causa" a que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo. En el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte el impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora.". Como puede advertirse, la aplicación de la reducción exige la previa exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. En ese sentido, el artículo 4.Ocho.Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio (BOE de 7 de junio), que lo regula, establece la exención en los términos siguientes: “Ocho. Uno. Los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta. A efectos del cálculo de la principal fuente de renta, no se computarán ni las remuneraciones de las funciones de dirección que se ejerzan en las entidades a que se refiere el número dos de este apartado, ni cualesquiera otras remuneraciones que traigan su causa de la participación en dichas entidades. También estarán exentos los bienes y derechos comunes a ambos miembros del matrimonio, cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional de cualquiera de los cónyuges, siempre que se cumplan los requisitos del párrafo anterior.”. Si, como se afirma en el escrito de consulta, concurren las circunstancias para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio conforme a la Ley 19/1991 que lo regula y, de otro lado, se cumplen los requisitos del artículo 20.6, tanto para el donante del negocio, como para el donatario, procederá la aplicación de la reducción del artículo 20.6. La naturaleza ganancial del local de negocio afecto a la actividad exigirá, como es lógico, que el cónyuge done su participación en la propiedad del mismo. Las condiciones de edad, abandono del ejercicio de funciones directivas (letras a) y b) respectivas del artículo 20.6), y principal fuente de renta (artículo 4. Ocho. Uno de la Ley 19/1991), se referirán exclusivamente al titular del mismo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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