Un matrimonio consulta si la donación de acciones de su empresa a su hija permite no tributar por ganancia patrimonial en el IRPF. La DGT responde que se aplicará la no sujeción si se cumplen los requisitos del artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Cuestión planteada Teniendo en cuenta que ambos cónyuges tienen más de 65 años, se cuestiona si a la referida donación le resultaría de aplicación el artículo 33.3.c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para que no exista ganancia o pérdida patrimonial en la transmisión de participaciones, deben cumplirse los requisitos del apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987. Es irrelevante si el donatario aplica o no la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre que se cumplan dichos requisitos. En este caso, el donatario se subrogará en los valores y fechas de adquisición del donante.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.