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V0895-25 26 de mayo de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia o pérdida patrimonial

No habrá ganancia o pérdida patrimonial en la donación de participaciones si se cumplen los requisitos del art. 20.6 de la Ley del ISD

Un matrimonio consulta si la donación de acciones de su empresa a su hija permite no tributar por ganancia patrimonial en el IRPF. La DGT responde que se aplicará la no sujeción si se cumplen los requisitos del artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Teniendo en cuenta que ambos cónyuges tienen más de 65 años, se cuestiona si a la referida donación le resultaría de aplicación el artículo 33.3.c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Para que no exista ganancia o pérdida patrimonial en la transmisión de participaciones, deben cumplirse los requisitos del apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987. Es irrelevante si el donatario aplica o no la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre que se cumplan dichos requisitos. En este caso, el donatario se subrogará en los valores y fechas de adquisición del donante.

Implicaciones prácticas

  • La no sujeción al IRPF por la transmisión de participaciones depende exclusivamente del cumplimiento de los requisitos del art. 20.6 de la Ley del ISD.
  • El hecho de que el donatario no aplique la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no impide la aplicación de la no sujeción en el IRPF.
  • El donatario adquiere la posición del donante respecto a los valores y fechas de adquisición de las participaciones.

Puntos de planificación

  • Valorar el cumplimiento estricto de los requisitos del art. 20.6 de la Ley del ISD antes de la transmisión.
  • Analizar la conveniencia de la aplicación de la reducción en el ISD frente a la neutralidad fiscal en el IRPF.

Checklist

  • Verificar que los donantes tengan más de 65 años.
  • Comprobar que se cumplen los requisitos de permanencia y titularidad exigidos por el art. 20.6 de la Ley del ISD.
  • Confirmar la correcta subrogación del donatario en los valores y fechas de adquisición originales.
  • Validar la naturaleza de las participaciones objeto de la donación.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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