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V0504-15 9 de febrero de 2015 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Sucesiones y Donaciones · reducción por donación

Se puede aplicar la reducción por donación de participaciones si se cumplen requisitos de exención en el patrimonio

Se consulta si es aplicable la reducción del artículo 20.6 de la Ley 29/1987 por la donación de participaciones en una entidad mercantil. La DGT indica que es posible siempre que se cumplan los requisitos de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y las condiciones específicas de la norma.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicabilidad de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987

El criterio de la DGT

Para aplicar la reducción del artículo 20.6 de la Ley 29/1987, es condición necesaria que los titulares tengan derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio según el artículo 4.8.2 de la Ley 19/1991. Asimismo, si los donantes ejercen funciones directivas, deben dejar de desempeñarlas y de percibir remuneraciones por ello. Los donatarios deben cumplir con el mantenimiento del valor de lo adquirido y el derecho a la exención en el impuesto patrimonial.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0504-15 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 09/02/2015 Normativa Ley 29/1987 art. 20-6 Descripción de hechos Donación de participaciones en entidad mercantil Cuestión planteada Aplicabilidad de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987 Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: En los términos planteados en el escrito de consulta, los cuatro titulares de participaciones en la entidad mercantil tienen derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio conforme al artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, lo cual constituye condición necesaria para la aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Dado que, a partir de la fecha señalada en el escrito, se cumplen también el requisito de la letra a) de este último precepto y apartado, no se aprecia inconveniente alguno para la aplicación a partir de ese momento de dicha reducción en el bien entendido de que los donantes, si ejercieran funciones directivas, dejen de desempeñarlas y percibir remuneraciones por ello y sin perjuicio, como es obvio, de que los donatarios cumplan lo establecido en la letra c) del artículo 20.6 en cuanto al mantenimiento del valor de lo adquirido y del derecho a la exención en el impuesto patrimonial. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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