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V0971-25 5 de junio de 2025 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Sucesiones y Donaciones · reducción en la base imponible

No se puede aplicar la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones si el donante es una persona jurídica

El consultante pregunta si puede aplicar la reducción por donación de participaciones de una empresa cuando el donante es una entidad jurídica. La DGT responde que no es posible porque el donante debe ser sujeto pasivo del Impuesto sobre el Patrimonio y cumplir requisitos personales.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si puede aplicarse la reducción que establece el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El criterio de la DGT

La reducción del artículo 20.6 de la LISD no es aplicable porque el donante debe tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, y las personas jurídicas no son sujetos pasivos de dicho impuesto. Además, el donante debe ser cónyuge, descendiente o adoptado, condiciones que no se cumplen con una entidad jurídica. Finalmente, no se cumplen los requisitos de edad o incapacidad del donante ni de funciones de dirección por parte de este.

Implicaciones prácticas

  • Imposibilidad de aplicar la reducción del 95% en donaciones de participaciones cuando el transmitente es una sociedad.
  • Necesidad de tributar por el valor íntegro de la donación sin la bonificación prevista en el artículo 20.6 de la LISD.
  • Inaplicabilidad de la reducción por falta de condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre el Patrimonio en la entidad donante.

Puntos de planificación

  • Valorar la carga fiscal de las transmisiones de participaciones realizadas por personas jurídicas.
  • Analizar la estructura de las donaciones para determinar si el donante cumple los requisitos de parentesco y condición fiscal.

Checklist

  • Verificar que el donante sea una persona física.
  • Comprobar que el donante sea sujeto pasivo del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Confirmar el vínculo de parentesco (cónyuge, descendiente o adoptado) entre donante y donatario.
  • Validar que el donante cumpla los requisitos de edad o incapacidad exigidos por la LISD.
  • Constatar que el donante ejerza funciones de dirección en la entidad.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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