El consultante pregunta si puede aplicar la reducción por donación de participaciones de una empresa cuando el donante es una entidad jurídica. La DGT responde que no es posible porque el donante debe ser sujeto pasivo del Impuesto sobre el Patrimonio y cumplir requisitos personales.
Cuestión planteada Si puede aplicarse la reducción que establece el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La reducción del artículo 20.6 de la LISD no es aplicable porque el donante debe tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, y las personas jurídicas no son sujetos pasivos de dicho impuesto. Además, el donante debe ser cónyuge, descendiente o adoptado, condiciones que no se cumplen con una entidad jurídica. Finalmente, no se cumplen los requisitos de edad o incapacidad del donante ni de funciones de dirección por parte de este.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.