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V5437-16 23 de diciembre de 2016 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Sucesiones y Donaciones · reducción en la base imponible

Se puede aplicar la reducción del 95% en el Impuesto sobre Donaciones si la donación se hace a los descendientes

Un donante transmite un negocio de comercio al por menor a sus hijos, quienes pretenden explotarlo mediante una sociedad limitada. La DGT aclara que la reducción del 95% solo aplica si la donación se realiza a los descendientes y no a la sociedad constituida.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicabilidad de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El criterio de la DGT

Para aplicar la reducción del 95% en la base imponible, el donante debe tener 65 años o incapacidad permanente, dejar de ejercer funciones de dirección y percibir remuneraciones, y los donatarios deben mantener lo adquirido y el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante diez años. La donación debe realizarse directamente a los descendientes y no a una personalidad jurídica distinta, como una sociedad limitada.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5437-16 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 23/12/2016 Normativa Ley 29/1987 art. 20-6 Descripción de hechos Donación a hijos de negocio de comercio al por menor con dos de los cuatro locales utilizados por el donante, que se reserva los dos restantes. Los hijos desean explotar la actividad a través de una Sociedad Limitada. Cuestión planteada Aplicabilidad de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece lo siguiente: "En los casos de transmisión de participaciones "inter vivos", en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes: a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez. b) Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad. c) En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo. Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. Dicha obligación también resultará de aplicación en los casos de adquisiciones "mortis causa" a que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo. En el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte el impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora." En los términos del escrito de consulta, se cumple el requisito de la letra a) y siempre que el donante deje de ejercer funciones directivas y percibir remuneraciones conforme a la letra b) y los donatarios mantengan lo adquirido y conserven el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante el plazo legal, se tendrá derecho a la reducción prevista en el artículo y apartado reproducido. La donación, en todo caso, ha de hacerse en favor de los descendientes como tales, no a una personalidad jurídica distinta como tendría la entidad que estos hubiesen constituido. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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