Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En los rendimientos del capital inmobiliario, es deducible la amortización del inmueble y de los bienes cedidos siempre que respondan a su depreciación efectiva. Para el inmueble, esta efectividad se cumple cuando la cantidad anual no exceda el 3% del mayor entre el coste de adquisición o el valor catastral, excluyendo siempre el valor del suelo. Los gastos deducibles se limitan al periodo en que el inmueble esté efectivamente alquilado.
La posición de la DGT se mantiene estable respecto al cálculo de la amortización en rendimientos del capital inmobiliario. Las consultas confirman de forma reiterada el límite del 3% sobre el mayor de los valores (coste o valor catastral) excluyendo el suelo. No se observan cambios en la metodología de cálculo de la depreciación efectiva a lo largo de la secuencia.
Puntos de inflexión
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Establece que el valor de adquisición se minorará por las amortizaciones fiscalmente deducibles, computando incluso la amortización mínima independientemente de su consideración como gasto efectivo.
Análisis basado en 52 de 53 consultas con criterio disponible. Actualizado 21 de septiembre de 2026.