Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La condición de empresario o profesional exige realizar actividades de forma continuada, a título oneroso y asumiendo el riesgo y ventura. Si una entidad realiza operaciones a título gratuito o con contraprestaciones simbólicas, actúa como consumidor final. En este caso, no debe repercutir el impuesto ni emitir factura por los gastos o suministros compartidos.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de consumidor final, centrada en la ausencia de actividad empresarial con riesgo y ventura. Las consultas sobre arrendamiento de vivienda y comunidades de propietarios confirman que la exención o la no deducibilidad dependen de si el sujeto actúa como empresario o simplemente como usuario final. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación reiterada de la misma lógica.
Análisis basado en 90 de 93 consultas con criterio disponible. Actualizado 21 de septiembre de 2026.