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Una empresa consulta si puede inscribirse en el registro territorial para obtener el Código de Actividad de Gases Fluorados (CAF) y así adquirir gases con exención. La DGT responde que, si su actividad es la manipulación de sistemas frigoríficos en vehículos, tiene la condición de consumidor final y no puede obtener el CAF como revendedor.
La consultante desea saber si puede inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora en cuya demarcación se instala su establecimiento a efectos de obtener el Código de Actividad de Gases Fluorados (CAF) que le faculta para adquirir los gases fluorados al amparo de una exención.
Los instaladores que solo dispongan del certificado para manipular equipos con cargas inferiores a 3 kg o sistemas de confort térmico en vehículos son considerados consumidores finales. Por tanto, no pueden obtener el CAF con la clave de revendedor para beneficiarse de la exención del IGFEI. No obstante, si realizan otras actividades obligadas (importación, adquisición intracomunitaria o exenciones específicas), deberán inscribirse en el registro territorial de su oficina gestora para obtener el CAF correspondiente.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1481-19 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Fecha salida 19/06/2019 Normativa Ley 16/2013, 29 octubre, art 5. Nueve y cinco Real Decreto 1042/2013, art 2 Descripción de hechos La consultate es una empresa que se encuentra dada de alta en los siguientes Epígrafes a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas: 615.1: "Comercio al por mayor de vehículos, motocicletas y sus accesorios" 691.2: "Reparación de vehículos, automóviles, bicicletas y otros vehículos" Cuestión planteada La consultante desea saber si puede inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora en cuya demarcación se instala su establecimiento a efectos de obtener el Código de Actividad de Gases Fluorados (CAF) que le faculta para adquirir los gases fluorados al amparo de una exención. Contestación completa El artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (BOE de 30 de octubre) crea el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI). Dicho impuesto se configura como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de aquellos productos comprendidos en su ámbito objetivo y grava, en fase única, el consumo de estos productos atendiendo al potencial de calentamiento atmosférico. Conforme al número 1 del apartado nueve del artículo 5 de la Ley 16/2013: “1. Son contribuyentes del Impuesto los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, gestores de residuos y los revendedores que realicen las ventas o entregas, importaciones, adquisiciones intracomunitarias o las operaciones de autoconsumo sujetas al Impuesto.”. Por su parte, el apartado cinco del artículo 5 de la Ley 16/2013 define los conceptos de “revendedor” y “consumidor final”: Es “revendedor”: “La persona o entidad que, por estar autorizada por la oficina gestora en los términos establecidos reglamentariamente, adquiera exentos los gases objeto del Impuesto para cualquiera de los siguientes fines: a) ser entregados a un consumidor final, a otra persona o entidad para su posterior comercialización en el ámbito territorial de aplicación del impuesto o para su uso o envío fuera del ámbito territorial de aplicación del Impuesto, b) ser utilizados para efectuar una carga, recarga, reparación o mantenimiento de equipos o aparatos de sus clientes.”. Se considera “consumidor final”: “La persona o entidad que adquiera los gases fluorados de efecto invernadero con el impuesto repercutido para su reventa, incorporación en productos, para uso final en sus instalaciones, equipos o aparatos, para la fabricación de equipos o aparatos o para la carga, recarga, reparación o mantenimiento de equipos o aparatos. Siempre tendrá la condición de consumidor final la persona o entidad que adquiera los gases fluorados de efecto invernadero para su uso en la fabricación de equipos o aparatos, así como en la carga, recarga, reparación o mantenimiento de equipos o aparatos y disponga únicamente del certificado para la manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de carga de refrigerante inferior a 3 kilogramos de gases fluorados o para la manipulación de sistemas frigoríficos que empleen refrigerantes fluorados destinados a confort térmico de personas instalados en vehículos conforme a lo establecido en el Anexo I del Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan. A estos efectos, se entiende por "vehículos" cualquier medio de transporte de personas o mercancías, exceptuando ferrocarriles, embarcaciones y aeronaves e incluyendo maquinaria móvil de uso agrario o industrial.”. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, los instaladores/manipuladores que únicamente dispongan del certificado para la manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de carga de refrigerante inferior a 3 kilogramos de gases fluorados o para la manipulación de sistemas frigoríficos que empleen refrigerantes fluorados destinados a confort térmico de personas instalados en vehículos conforme a lo establecido en el Anexo I del Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan (actualmente el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero), siempre tendrán la condición de consumidores finales. El consultante desea saber si puede inscribirse en el Registro territorial de la oficina gestora en cuya demarcación se instala el establecimiento donde ejerce su actividad al objeto de obtener el Código de Actividad de los Gases Fluorados» (CAF), que la faculta para adquirir los gases fluorados al amparo de una exención. La consultante no indica qué clave de actividad correspondiente al Impuesto desea obtener. De la información aportada por la consultante parece inferirse que su actividad en relación con los gases fluorados objeto del impuesto consiste en la manipulación de sistemas frigoríficos que emplean refrigerantes fluorados destinados a confort térmico de personas instalados en vehículos, por lo que dispondrá del certificado para la manipulación de dichos sistemas conforme a lo establecido en el Anexo I del Real Decreto 795/2010, de 16 de junio (actualmete el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero). En tal caso, la consultante siempre tendrá la condición de consumidor final y, por tanto, no puede obtener el CAF con la clave de revendedor (GV: otros revendedores) para beneficiarse la exención del IGFEI. No obstante, la consultante podría realizar alguna otra actividad con los gases objeto del impuesto por la que debería estar inscrita en el correspondiente registro territorial. A estos efectos el artículo 2 del Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (BOE de 30 de diciembre), establece: “1. Los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores, gestores de residuos, así como los beneficiarios de las exenciones a que se refieren los artículos 10 a 17 de este Reglamento y los beneficiarios de tipos impositivos reducidos a que se refiere la disposición transitoria segunda estarán obligados, en relación con los productos objeto del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, a inscribirse en el Registro territorial de la oficina gestora en cuya demarcación se instale el establecimiento donde ejerzan su actividad o, en su defecto, donde radique su domicilio fiscal. Asimismo, estarán obligados a inscribirse en el Registro territorial los importadores y adquirentes intracomunitarios de los gases fluorados de efecto invernadero objeto del impuesto contenidos en los productos a los que hace referencia la letra c) del número 1 del apartado seis de la Ley. 2. Con carácter general las personas o entidades que resulten obligadas a inscribirse en el Registro territorial deberán figurar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en el epígrafe correspondiente a la actividad a desarrollar y presentarán ante la oficina gestora que corresponda una solicitud en la que conste: a) El nombre y apellidos o razón social, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del solicitante, así como, en su caso, del representante, que deberá acompañar la documentación que acredite su representación. b) El lugar en que se encuentre situado el establecimiento donde ejerza su actividad con expresión de su dirección, en su caso, número de parcela, localidad y la acreditación del derecho a disponer de las instalaciones por cualquier título. La referida solicitud deberá acompañarse de una breve memoria descriptiva de la actividad que se pretende desarrollar en relación con la inscripción que se solicita y, en su caso, la documentación acreditativa de su capacitación con relación a los productos objeto de este Impuesto, conforme a lo establecido en el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y demás normativa sectorial que proceda. c) En el caso de gestores de residuos, la documentación acreditativa de la inscripción en el registro de producción y gestión de residuos a que hace referencia el artículo 39 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. 3. La oficina gestora, comprobada la conformidad de la documentación, procederá a la inscripción en el registro territorial. En caso de incumplimiento de las normas, limitaciones y condiciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, y en este Reglamento la oficina gestora acordará la baja de la correspondiente inscripción en el registro territorial. 4. Cualquier modificación ulterior en los datos consignados en la solicitud o que figuren en la documentación aportada deberá ser comunicada a la oficina gestora. 5. Una vez efectuada la inscripción, la oficina gestora entregará al interesado una tarjeta acreditativa de la inscripción en el registro, sujeta al modelo aprobado por Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, en la que constará el «Código de Actividad de los Gases Fluorados» (CAF) que deberá consignarse en las autoliquidaciones y declaraciones recapitulativas de operaciones con gases fluorados presentadas, así como en las facturas en las que se documenten dichas operaciones. 6. El Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF) es el código que identifica la actividad de los obligados tributarios por este impuesto y, en su caso, el establecimiento donde se ejerce la misma. Cuando en un mismo establecimiento se ejerzan distintas actividades, aquel tendrá asignados tantos códigos como actividades se desarrollen en el mismo. Asimismo, cuando una persona o entidad ejerza una misma actividad en varios establecimientos, tendrá asignados tantos códigos como establecimientos en los que desempeñe la actividad. 7. El código constará de 8 caracteres distribuidos en la forma siguiente: a) Los caracteres primero y segundo identifican a la oficina gestora en que se efectúa la inscripción en el registro territorial. b) Los caracteres tercero y cuarto identifican la actividad que desarrolla la persona o entidad inscrita. c) Los caracteres quinto, sexto y séptimo expresarán el número secuencial de inscripción, dentro de cada actividad, en el registro territorial de la oficina gestora a que se refiere la letra a). Estos caracteres pueden ser alfanuméricos. d) El carácter octavo será un dígito de control.”. En conclusión, si la consultante importa, realiza adquisiciones intracomunitarias de gases fluorados, o bien tiene derecho a alguna de las exenciones recogidas en los artículos 10 a 17 del Real Decreto Legislativo 1042/2013, deberá inscribirse el en Registro territorial de la oficina gestora en cuya demarcación territorial esté su establecimiento, así como obtener el correspondiente CAF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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