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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta si tras la aprobación de nuevos modelos de declaración de consumidor final es necesario que los clientes antiguos firmen el nuevo modelo o si los anteriores siguen siendo válidos. La DGT responde que para suministros posteriores a la entrada en vigor de la norma se debe acreditar la condición mediante el nuevo modelo aprobado.
Si las declaraciones hasta ahora firmadas por los consumidores finales siguen siendo válidas para los que continúan siendo clientes, o si por el contrario es necesario hacer firmar el nuevo modelo declaración de consumidor final a todos los clientes, nuevos y antiguos.
La aprobación de los nuevos modelos no obliga a actualizar declaraciones de suministros ya realizados. Sin embargo, para los suministros que tengan lugar con posterioridad a la entrada en vigor de la Orden, se deberá acreditar la condición de consumidor final mediante la aportación de la declaración ajustada al nuevo modelo aprobado. Esto es aplicable independientemente de si el cliente es nuevo o es un cliente habitual que ya tenía una declaración previa en un modelo distinto.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2883-18 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Fecha salida 06/11/2018 Normativa Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre; art. 18. Orden HFP/293/2018, de 15 de marzo; art. 3. Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el RIE; art. 106.4. Descripción de hechos La Orden HFP/293/2018, de 15 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, aprueba los modelos de declaración de consumidor final a que se refiere el art. 106.4 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales (BOE de 28 de julio). Cuestión planteada Si las declaraciones hasta ahora firmadas por los consumidores finales siguen siendo válidas para los que continúan siendo clientes, o si por el contrario es necesario hacer firmar el nuevo modelo declaración de consumidor final a todos los clientes, nuevos y antiguos. Contestación completa La Orden HFP/293/2018, de 15 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (BOE de 21 de marzo), añade un nuevo artículo 18 a la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos (BOE de uno de diciembre). Ello determina la aprobación de los dos modelos de declaración de consumidor final a que se refiere el artículo 106.4 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales (BOE de 28 de julio), en adelante RIE, que figuran como anexo I y II de la Orden HFP/293/2018, y respecto de los cuales la consultante plantea si la firma de estos modelos es obligatoria para todos los consumidores finales, o solo para los nuevos clientes. En este sentido, hay que recordar que el artículo 106.4 del RIE (en redacción dada por el por el art. 3.27 del Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre) establece lo siguiente: “a) Los consumidores finales de gasóleo bonificado acreditarán, en cada suministro, su condición ante el proveedor mediante la aportación de la correspondiente declaración suscrita al efecto, que se ajustará al modelo que se apruebe por el Ministro de Hacienda y Función Pública. No obstante lo anterior, en el supuesto de varios suministros, los consumidores finales podrán acreditar su condición ante el proveedor mediante la aportación de la correspondiente declaración previa, ajustada al modelo que se apruebe por el Ministro de Hacienda y Función Pública. En este supuesto, la recepción también podrá efectuarse en el lugar señalado por el consumidor final por cualquier persona distinta de este último, siempre que el receptor se encuentre en dicho lugar, exhiba la mencionada declaración previa y haga constar su relación con el consumidor final. Cuando los consumidores finales reciban el gasóleo bonificado mediante importación o por procedimientos de circulación intracomunitaria deberán inscribirse previamente en el registro territorial de la oficina gestora correspondiente al lugar de consumo del gasóleo y acreditar su condición de «autorizados» mediante la correspondiente tarjeta de inscripción en el registro territorial. En cualquier caso, el proveedor deberá comprobar que los datos que constan en la declaración y los datos del receptor se corresponden con la realidad, exigiendo en su caso la acreditación de la identidad de este último. El incumplimiento de esta obligación determinará que se incurra en la obligación de pago prevista en el apartado 7 del artículo 8 de la Ley. b) Los consumidores finales deberán justificar la utilización realmente dada al gasóleo recibido con aplicación del tipo reducido, cuando sean requeridos para ello por la inspección de los tributos. […] ” Por su parte, el apartado Tres del artículo único de la Orden HFP/293/2018, de 15 de marzo, por el que se añade el artículo 18 a la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, que es el que aprueba estos modelos de declaración de consumidor final, tiene prevista una entrada en vigor que se recoge en la Disposición final única de la propia Orden HFP/293/2018 en los siguientes términos: “La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación respecto del modelo 558 del Impuesto sobre la cerveza a los periodos de liquidación que se inicien a partir de dicha fecha. No obstante lo anterior, lo dispuesto en el apartado Tres del artículo único, será de aplicación a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».” Así las cosas, la aprobación de los nuevos modelos no implica actualizar las declaraciones relativas a suministros ya realizados. Ahora bien, para los suministros que tengan lugar con posterioridad a la entrada en vigor de la Orden que los aprueba, habrá de acreditarse la condición de consumidor final mediante la aportación de la correspondiente declaración suscrita al efecto y ajustada al nuevo modelo aprobado. Y ello, con independencia de que el cliente fuese nuevo, o fuese uno habitual del que ya se tuviese declaración previa para varios suministros recogida en modelo distinto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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