Un residente en Suiza pregunta si la gestión discrecional de carteras contratada en España tributa por IVA. La DGT explica que, aunque la regla general para clientes no residentes fuera de la UE es la no sujeción, podría aplicarse el criterio de uso y explotación efectiva en territorio español.
Cuestión planteada Lugar de realización de los referidos servicios a efectos de su tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los servicios de gestión de carteras prestados a particulares fuera de la Unión Europea no están sujetos al IVA según la regla general de localización. No obstante, según el artículo 70.Dos de la Ley 37/1992, podrían considerarse realizados en España si su utilización o explotación efectivas se producen en territorio nacional. La aplicación de este criterio de uso efectivo debe analizarse caso por caso como una cuestión de hecho.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.