Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La adjudicación de bienes en la disolución de comunidades de bienes o sociedades de gananciales no altera el patrimonio si se realiza conforme a la cuota de titularidad. Si la adjudicación supera dicha cuota, se produce una alteración patrimonial que genera una ganancia o pérdida patrimonial. En el caso de participaciones sociales, los bienes conservan sus valores y fechas de adquisición originarios si se respeta la cuota de participación.
La posición de la DGT se mantiene constante en la interpretación de la alteración patrimonial por adjudicación de bienes. Las consultas confirman que la clave es la correspondencia con la cuota de titularidad, independientemente de si existe compensación en metálico. No se observan cambios de criterio, sino una reiteración de la norma sobre la generación de ganancias o pérdidas cuando se adjudican valores superiores a la cuota.
Análisis basado en 61 de 63 consultas con criterio disponible. Actualizado 18 de septiembre de 2026.