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V5392-16 21 de diciembre de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · vivienda habitual

Se mantiene la exención por vivienda habitual hasta dos años después de haber cambiado de residencia

Se consulta si una vivienda deja de ser habitual para la exención de mayores de 65 años tras mudarse por motivos de salud. La DGT responde que la exención puede aplicarse si la transmisión ocurre dentro de los dos años siguientes al cambio de domicilio.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la vivienda mantiene la condición de habitual a efectos de la exención del artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la no imputación de renta inmobiliaria.

El criterio de la DGT

Para la exención de mayores de 65 años, se entiende que la vivienda es habitual si lo fue hasta cualquier día de los dos años anteriores a la transmisión. En este caso, al haber residido más de tres años, el plazo para aplicar la exención finaliza el mismo día de los dos años posteriores al cambio de residencia. Al no ser ya la vivienda habitual, los titulares deben imputar la renta inmobiliaria.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5392-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/12/2016 Normativa Ley 35/2006, arts. 33 y 85 Descripción de hechos Los padres de la consultante son propietarios de una vivienda que constituyó su residencia habitual desde el año 1990, hasta que, por motivos de salud, tuvieron que trasladar su residencia a otra localidad, para estar más cerca de sus hijas, residiendo en una vivienda alquilada. El padre tiene 92 años y la madre tiene reconocido un grado de minusvalía del 66 por ciento. Cuestión planteada Si la vivienda mantiene la condición de habitual a efectos de la exención del artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la no imputación de renta inmobiliaria. Contestación completa La transmisión de la vivienda generará en los transmitentes una ganancia o pérdida patrimonial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. El importe de esta ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinado, según el artículo 34, por la diferencia entre los respectivos valores de adquisición y de transmisión, calculados en la forma establecida en los artículos 35 y 36 de la citada Ley, para las transmisiones onerosas y lucrativas respectivamente. No obstante, el artículo 33.4.b) de la LIRPF, establece que estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”. El concepto de vivienda habitual se recoge en la disposición adicional vigésima tercera de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, que dispone lo siguiente: “1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. (…) 3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.” Los plazos fijados por años se computan de fecha a fecha, de acuerdo con los artículos 5.1 del Código Civil y 48.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Conforme con lo expuesto, en el caso consultado, al haber residido en la vivienda durante un periodo continuado de más de tres años, según se indica en el escrito de consulta, el plazo para efectuar su transmisión y poder aplicar la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la LRPF finalizará el mismo día de los dos años posteriores al cambio de residencia. En cualquier caso, al no constituir la vivienda habitual de sus titulares, deberán imputar la renta inmobiliaria prevista en el artículo 85 de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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