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V1591-26 16 de junio de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · base imponible

Las ayudas para autónomos de la Comunitat Valenciana por la DANA no se integran en la base imponible del IRPF

Se consulta si las ayudas de renta complementaria de subsistencia para autónomos afectados por la DANA en la Comunitat Valenciana deben tributar. La DGT responde que estas ayudas no se integran en la base imponible del IRPF.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación de las ayudas concedidas en virtud del Decreto 176/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas urgentes dirigidas a las personas trabajadoras autónomas de las zonas de la Comunitat Valenciana afectadas por la dana.

El criterio de la DGT

Las ayudas concedidas mediante el Decreto 176/2024, de 3 de diciembre, del Consell, no se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esto se debe a la aplicación de la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril.

Implicaciones prácticas

  • Las ayudas de renta complementaria de subsistencia recibidas por autónomos afectados por la DANA no incrementan la base imponible del IRPF.
  • El contribuyente no debe incluir estos importes en sus rendimientos del trabajo o actividades económicas en la declaración anual.
  • Se evita la carga fiscal sobre los fondos destinados a la subsistencia tras el siniestro.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta segregación de estas ayudas de las otras rentas de la actividad económica.
  • Analizar el impacto de la exención en la determinación de la base imponible del ejercicio correspondiente.

Checklist

  • Verificar que la ayuda recibida se encuadra en el Decreto 176/2024 del Consell.
  • Confirmar que el concepto de la ayuda es renta complementaria de subsistencia por la DANA.
  • Comprobar que el importe no se ha incluido erróneamente en la base imponible del IRPF.
  • Validar la aplicación de la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006 para este caso concreto.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1591-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/06/2026 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, disposición adicional quinta. Descripción de hechos Se corresponde con la cuestión planteada. Cuestión planteada Tributación de las ayudas concedidas en virtud del Decreto 176/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas urgentes dirigidas a las personas trabajadoras autónomas de las zonas de la Comunitat Valenciana afectadas por la dana. Contestación completa La ayuda objeto de consulta se encuentra regulada en el Decreto 176/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas urgentes dirigidas a las personas trabajadoras autónomas de las zonas de la Comunitat Valenciana afectadas por la dana. Así, el artículo 1 establece lo siguiente: “El objeto de este decreto es aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas en concepto de renta complementaria de subsistencia, que contribuyan a reanudar la actividad económica y mantener el empleo de las personas trabajadoras autónomas de los municipios de la Comunitat Valenciana afectados por la dana de octubre de 2024”. En lo que respecta a su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe indicarse que el artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes y otras medidas de apoyo en respuesta a los daños causados a las víctimas de siniestros de la DANA y otras situaciones de emergencia (BOE del día 30) dispone lo siguiente: “Artículo 1. No integración en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades de determinadas ayudas concedidas por la Comunitat Valenciana. Con efectos desde el día 29 de octubre de 2024 resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades a las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 172/2024, de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana y en el Decreto 176/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas urgentes dirigidas a las personas trabajadoras autónomas de las zonas de la Comunitat Valenciana afectadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) acaecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024”. En consecuencia, conforme con lo anterior, la ayuda percibida por el consultante, concedida en virtud del citado Decreto 176/2024, no se integrará en la base imponible del Impuesto, en los términos de la referida disposición adicional quinta de la Ley del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

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