Ir al contenido
Volver al índice
V5339-26 28 de julio de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · base imponible

Las subvenciones para sustituir vehículos siniestrados por la DANA no tributan en el IRPF

Una contribuyente consulta si la subvención recibida para sustituir su vehículo perdido por la DANA debe tributar. La DGT determina que estas ayudas no se integran en la base imponible del IRPF.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación de la ayuda percibida.

El criterio de la DGT

Las ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción o los daños sufridos en elementos patrimoniales por causas naturales, como la DANA, no se integran en la base imponible del IRPF. Esto se fundamenta en la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, que excluye de la base imponible las ayudas para reparar la destrucción de elementos patrimoniales por inundación u otras causas naturales.

Implicaciones prácticas

  • Las subvenciones destinadas a la reposición de bienes dañados por fenómenos naturales no constituyen renta.
  • El importe percibido no debe incluirse en la base imponible del IRPF del contribuyente.
  • La exención se aplica específicamente a ayudas para reparar la destrucción de elementos patrimoniales por inundación o causas naturales.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza de la ayuda recibida para confirmar su encaje en la exención por causas naturales.
  • Verificar la documentación que acredite el origen de la subvención y el siniestro sufrido.

Checklist

  • Confirmar que la ayuda tiene por objeto la reparación de daños por causas naturales.
  • Verificar que la subvención se destina a elementos patrimoniales afectados por el siniestro.
  • Comprobar la correcta exclusión del importe en la declaración del IRPF.
  • Asegurar la existencia de justificantes del siniestro y de la concesión de la ayuda.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5339-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/07/2026 Normativa Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF - DA 5ª Descripción de hechos La consultante manifiesta que como consecuencia de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) acaecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 ha sufrido la pérdida de su vehículo, por lo que ha percibido una subvención para, según señala, la sustitución de dicho vehículo. Cuestión planteada Tributación de la ayuda percibida. Contestación completa Dado que no se aporta en su escrito información sobre la ayuda concreta que se ha percibido, se parte de la premisa de que se trata de las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (BOE del día 29). En el citado Real Decreto-ley se regulan las ayudas, en forma de subvenciones, correspondientes al «Programa de Renovación del parque circulante afectado por los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA)» en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, en adelante (PLAN REINICIA AUTO +), cuyo objetivo, tal y como se establece en el artículo 2, consiste en incentivar la adquisición en España de vehículos que sustituyan a los vehículos asegurados siniestrados por los efectos de la citada DANA. Por tanto, se trata de ayudas dirigidas a facilitar la adquisición de vehículos (turismos, furgonetas o camiones ligeros y motos) que sustituyan a los vehículos asegurados que ha resultado siniestros como consecuencia de la DANA. Los beneficiarios de tales ayudas son autónomos, personas físicas mayores de edad, personas jurídicas, asociaciones, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro y sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia, que hayan perdido su vehículo por la DANA. En relación con el tratamiento de tales ayudas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Física, debe tenerse en cuenta que la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, establece: “Disposición adicional quinta. Subvenciones de la política agraria comunitaria y ayudas públicas. 1. No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de: (…) c) La percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción, por incendio, inundación, hundimiento, erupción volcánica u otras causas naturales, de elementos patrimoniales. (…) 3. Las ayudas públicas, distintas de las previstas en el apartado 1 anterior, percibidas para la reparación de los daños sufridos en elementos patrimoniales por incendio, inundación, hundimiento u otras causas naturales, se integrarán en la base imponible en la parte en que excedan del coste de reparación de los mismos. En ningún caso, los costes de reparación, hasta el importe de la citada ayuda, serán fiscalmente deducibles ni se computarán como mejora. No se integrarán en la base imponible de este Impuesto, las ayudas públicas percibidas para compensar el desalojo temporal o definitivo por idénticas causas de la vivienda habitual del contribuyente o del local en el que el titular de la actividad económica ejerciera la misma. (…)”. Por lo tanto, conforme con la DA 5ª de la LIRPF las ayudas públicas que se concedan a los afectados por la DANA que tengan por objeto reparar la destrucción o los daños sufridos en elementos patrimoniales, como sería el caso de estas ayudas, no se integrarían en la base imponible del impuesto en los términos previstos en la citada disposición adicional quinta. Lo que comunico a Vd. Con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto