Un particular residente en las Islas Canarias pregunta si los servicios de gestión discrecional de carteras contratados con una entidad en territorio de aplicación del IVA están sujetos a este impuesto. La DGT responde que, al ser el destinatario un particular con residencia en Canarias, la prestación se entiende realizada en territorio español y debe tributar al tipo general.
Cuestión planteada Lugar de realización de los referidos servicios a efectos de su tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los servicios de gestión discrecional de carteras están sujetos al IVA. Cuando el destinatario no es empresario ni profesional, la prestación se entiende realizada en el territorio de aplicación del impuesto si su domicilio o residencia habitual se encuentra en la Comunidad, las Islas Canarias, Ceuta o Melilla. Por tanto, si el cliente reside en Canarias, se aplica el tipo impositivo general del 21 por ciento.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1299-26 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 27/05/2026 Normativa Ley 37/1992 art. 69-Dos Descripción de hechos El consultante, persona física que no actúa como empresario o profesional, con residencia en las Islas Canarias, ha contratado servicios de gestión discrecional de carteras con una entidad establecida en territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido. Cuestión planteada Lugar de realización de los referidos servicios a efectos de su tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Contestación completa 1.- Con carácter previo al análisis del lugar de realización de las prestaciones de servicios objeto de consulta, debe señalarse que la tributación de los servicios de gestión discrecional de carteras en el Impuesto sobre el Valor Añadido fue fijada por este Centro directivo en sus contestaciones vinculantes de 2 de enero de 2013, consultas V0001-13 y V0002-13, en donde concluyó lo siguiente: “De acuerdo con todo lo anterior, este Centro directivo considera ajustada a Derecho la siguiente contestación a la consulta formulada, por lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido: -Los servicios de gestión discrecional de carteras no quedarán exentos del Impuesto, debiéndose repercutir el Impuesto por la prestación de tales servicios.” 2.- Pues bien, una vez aclarada la sujeción de tales servicios al Impuesto sobre el Valor Añadido cuando se entiendan realizados en el territorio de aplicación del Impuesto, la cuestión que se plantea en la consulta se refiere, específicamente, al lugar de realización de tales servicios a efectos de su sujeción al mismo. En este sentido, el artículo 69.Uno y Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (BOE de 29 de diciembre) recoge la regla general de localización de servicios, disponiendo, a tal efecto, lo siguiente: “Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos: 1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste. 2º. Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto. Dos. Por excepción de lo dispuesto en el número 2.º del apartado Uno del presente artículo, no se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando el destinatario de los mismos no sea un empresario o profesional actuando como tal y esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad, salvo en el caso de que dicho destinatario esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla: (…) d) Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los comprendidos en el número 1.º del apartado Uno del artículo 70 de esta Ley. (…) g) Los de seguro, reaseguro y capitalización, así como los servicios financieros, citados respectivamente por el artículo 20, apartado Uno, números 16.º y 18.º, de esta Ley, incluidos los que no estén exentos, con excepción del alquiler de cajas de seguridad. (...)”. De acuerdo con dicho artículo, los servicios de gestión discrecional de carteras se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto según el destinatario de tales servicios tenga o no la condición de empresario o profesional, y según se encuentre o no establecido en el citado territorio. Así, estarán sujetos al Impuesto los servicios de gestión discrecional de carteras prestados a clientes no empresarios o profesionales cuando su domicilio o residencia habitual este radicado en la Comunidad, así como en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla. Del escrito de consulta resulta que el consultante está establecido en las Islas Canarias por lo que los servicios de gestión discrecional de carteras prestados por una entidad establecida en territorio de aplicación del Impuesto que no dispone de un establecimiento permanente en las Islas Canarias prestador de los mismos, estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido y será de aplicación el tipo impositivo general del 21 por ciento. 3.- Por último, se informa de que, en relación con las dudas suscitadas sobre el lugar de realización de los hechos imponibles, entrega de bienes y prestaciones de servicios, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha incorporado en los portales del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) un nuevo servicio de ayuda e información al contribuyente denominado “Localizador”, creado para resolver las principales dudas planteadas cuando el empresario o profesional realiza este tipo de operaciones con clientes o proveedores no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto. En concreto, esta herramienta permite conocer el lugar de realización de las entregas de bienes, distinguiendo entre entregas interiores, intracomunitarias y con destino a terceros países. En concreto, puede obtenerse información sobre dónde se localiza la entrega de un bien, si está sujeta o exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, quién debe declarar el Impuesto devengado en la operación o cómo se declara en caso de no estar sujeta o exenta en el territorio de aplicación del impuesto español; también indicará si en la factura se debe o no repercutir dicho impuesto. En relación con las prestaciones de servicios, la herramienta indica dónde se localiza la prestación de servicios y, por tanto, si está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, quién debe declarar el Impuesto devengado en la operación o cómo se declara en caso de que la prestación de servicios no esté sujeta en el territorio de aplicación del impuesto español; también indicará si en la factura se debe o no repercutir el Impuesto. A estos efectos, podrá contactar con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de su sede electrónica: https://sede.agenciatributaria.gob.es, o en la siguiente dirección: https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/AVAC-CALC/LocalizadoresServicios 4. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.