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V5101-26 30 de junio de 2026 · SG de Tributos Locales Criterio vigente
OTRO · impuesto sobre actividades económicas

La explotación de un centro de llamadas sin actividad comercial debe tributar en el epígrafe 849.9 del IAE

Una entidad consultó en qué epígrafe del IAE debe clasificarse la actividad de un centro de llamadas (CNAE 8220) que gestiona la atención al cliente de otra empresa. La DGT determina que, al no estar especificada expresamente, debe aplicarse la regla de actividades no clasificadas en otras partes.

La cuestión planteada

Cuestión planteada El consultante plantea cuál es el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que debe clasificarse la actividad de centros de llamadas, que se corresponde exactamente con el código CNAE 8220.

El criterio de la DGT

La actividad de atención al cliente mediante gestión centralizada y omnicanal, sin carácter comercial, no figura expresamente en las Tarifas del IAE. Según la regla 8ª de la Instrucción, las actividades no especificadas se clasifican provisionalmente en el epígrafe al que por naturaleza más se asemejen. Por tanto, la sociedad debe darse de alta en el epígrafe 849.9, 'Otros servicios independientes n.c.o.p.', de la sección primera.

Implicaciones prácticas

  • Obligación de alta en el epígrafe 849.9 de la sección primera del IAE.
  • Aplicación de la regla de actividades no especificadas por analogía de naturaleza.
  • Clasificación basada en la ausencia de actividad comercial directa en el centro de llamadas.

Puntos de planificación

  • Valorar la adecuación del epígrafe 849.9 según la naturaleza real de los servicios prestados.
  • Analizar si la existencia de actividad comercial propia alteraría la clasificación técnica.

Checklist

  • Verificar que la actividad no se encuentra detallada expresamente en otras partes del IAE.
  • Confirmar que el CNAE 8220 no tiene un epígrafe específico asignado en las Tarifas.
  • Comprobar que la prestación de servicios carece de carácter comercial directo.
  • Validar la aplicación de la regla 8ª de la Instrucción del IAE para actividades no especificadas.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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