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V4397-16 14 de octubre de 2016 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

No se aplica la presunción de inexistencia de ganancia patrimonial si no se cumple el plazo estatal de diez años

Se consulta si una reducción autonómica en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones permite aplicar la presunción de no tener ganancia patrimonial en el IRPF. La DGT responde que si la norma autonómica reduce el plazo de mantenimiento de los bienes por debajo de los diez años estatales, no se puede aplicar dicho beneficio del IRPF.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si resultaría aplicable a determinada reducción autonómica en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con ocasión de la donación de participaciones llevaría consigo la presunción de inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF a que se refiere el artículo 33.3.c) de la Ley 35/2006

El criterio de la DGT

Para aplicar el artículo 33.3.c) de la Ley 35/2006, es necesario cumplir estrictamente la normativa estatal. Si la normativa autonómica establece un periodo de mantenimiento inferior al plazo de diez años fijado por la legislación estatal, no procede la aplicación de la presunción de inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4397-16 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 14/10/2016 Normativa Ley 29/1987 art. 20-6 Descripción de hechos Ver cuestión planteada Cuestión planteada Si resultaría aplicable a determinada reducción autonómica en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con ocasión de la donación de participaciones llevaría consigo la presunción de inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF a que se refiere el artículo 33.3.c) de la Ley 35/2006 Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: En el último párrafo de la contestación V3672-16, remitida a Vd. con fecha 2 de septiembre de 2016, se decía lo siguiente: “Por último, en cuanto a la aplicabilidad del artículo 33.3.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, el criterio de este Centro Directivo –expuesto en contestaciones a consultas como la V0480-12, de 5 de marzo y V1547-12, de 17 de julio- se atiene al cumplimiento estricto de la normativa estatal, es decir, del artículo 20.6 de la repetida Ley 19/1987, con irrelevancia de los requisitos que establezca la normativa autonómica. En ese sentido, cabe advertir que si bien la reducción autonómica a que se refiere el escrito de consulta mejora la estatal en cuanto al porcentaje aplicable, también reduce a cinco años el periodo de mantenimiento de lo adquirido y del derecho a exención por el donatario, lo que comporta el incumplimiento del plazo temporal de diez años establecido por la legislación estatal, por lo que, en tal caso, no procedería la aplicación de lo previsto en el artículo 33.3.c) de la Ley 35/2006”. La procedencia de aplicar el artículo 33.3.c) de la Ley 35/2006 no puede quedar a expensas del sujeto pasivo que, como en el caso expuesto en el escrito de consulta, manifieste su voluntad de mantener el plazo establecido en la ley estatal al tiempo que se acoge a la legislación autonómica. Si, como consecuencia de la aplicación de esta última no se cumple estrictamente la normativa estatal, tal y como se indica en nuestra contestación, no procederá la aplicación del precepto citado de la Ley 35/2006. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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