Una comunidad de bienes con dos comuneros pregunta cómo debe atribuirse la renta obtenida en 2015, dado que uno de ellos estuvo de baja por incapacidad temporal. La DGT responde que se debe seguir lo pactado en el documento constitutivo de la entidad.
Cuestión planteada Atribución de la renta obtenida en 2015 a cada comunero.
Las rentas se atribuyen según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si no constan a la Administración de forma fehaciente, se hará por partes iguales. Si en el documento constitutivo se establece que los beneficios se reparten proporcionalmente a la participación en el capital, se debe aplicar dicho criterio. La situación de incapacidad temporal de un comunero no tiene trascendencia para este reparto.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4028-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 22/09/2016 Normativa LIRPF 35/2006, art. 89.3 Descripción de hechos La comunidad de bienes consultante, compuesta por dos comuneros, desarrolla una actividad económica, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa. En 2015, uno de los comuneros ha estado de baja por incapacidad temporal 195 días. Cuestión planteada Atribución de la renta obtenida en 2015 a cada comunero. Contestación completa La forma de atribuir la renta obtenida por la comunidad de bienes consultante, que tributa en régimen de atribución de rentas, entre sus comuneros se encuentra regulada en el artículo 89.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que establece: “3. Las rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales.”. En base a este precepto, la atribución de las rentas obtenidas se hará, en primer lugar, en función de los pactos adoptados en materia de reparto en el documento constitutivo de la entidad en régimen de atribución, y en el caso de no haberse pactado nada al respecto, se atribuirán por partes iguales. En los pactos constitutivos de la entidad consultante se establece que los beneficios de la entidad se repartirán de forma proporcional a la participación en el capital social de cada comunero. Por tanto, la renta obtenida se atribuirá de acuerdo con este criterio, no teniendo trascendencia la circunstancia de que un comunero haya estado en situación de incapacidad temporal en 2015. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.