Se consulta si la obtención de una hipoteca inversa constituye una renta sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La DGT responde que, bajo el cumplimiento de la normativa, estos importos no tienen consideración de renta.
Cuestión planteada Si se genera alguna renta sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las cantidades percibidas por la disposición de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años o en situación de dependencia severa o gran dependencia no se consideran renta, siempre que se ajusten a la regulación financiera de actos de disposición de bienes para necesidades de vejez y dependencia. Por tanto, la percepción del importe de un préstamo o crédito derivado de una hipoteca inversa conforme a la normativa no genera rentas sujetas al impuesto.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3624-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 19/11/2015 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, D.A. 15ª Descripción de hechos La consultante tiene la intención de solicitar una hipoteca inversa. Cuestión planteada Si se genera alguna renta sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa La disposición adicional decimoquinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (B.O.E. de 29 de noviembre) establece que “no tendrán la consideración de renta las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual por parte de las personas mayores de 65 años, así como de las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia a que se refiere el artículo 24 de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, siempre que se lleven a cabo de conformidad con la regulación financiera relativa a los actos de disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia.” La citada regulación financiera relativa a la hipoteca inversa es la contemplada en la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria. Concretamente, la disposición adicional primera de la mencionada Ley 41/2007, de 7 de diciembre, dispone que a efectos de esta Ley se entenderá por hipoteca inversa el préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca sobre un bien inmueble que constituya la vivienda habitual del solicitante y siempre que se cumplan determinados requisitos. En definitiva, la constitución de una hipoteca inversa conforme a los términos establecidos en las normativas señaladas, conllevará que la percepción del importe del préstamo o crédito derivado de la misma no generará rentas sujetas al Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.