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V3351-15 30 de octubre de 2015 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
ITP y AJD · error material

La rectificación de una donación solo estará exenta de ITP si la escritura inicial es nula o inexistente

Unos padres quieren realizar una escritura para corregir un error material en una donación, aclarando que querían donar un porcentaje de una vivienda y no la propiedad total. La DGT responde que la exención de ITP solo aplica si la primera escritura es nula o inexistente.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si dicha escritura notarial será valida para aclarar lo que se quiso expresar.

El criterio de la DGT

La exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales solo procede si la nueva escritura tiene por exclusivo objeto salvar la ineficacia de actos anteriores afectados por vicio de inexistencia o nulidad. Si no se puede probar la nulidad de la primera escritura, la rectificación se considerará una nueva donación a efectos tributarios.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3351-15 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 30/10/2015 Normativa Ley 29/1987 art. 3- b). TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 45- I-B) 13 Descripción de hechos En una escritura de donación, en la que por equivocación se donaba la propiedad total de una vivienda de los padres a su hijo, pretenden rectificar dicho error material y quieren realizar una escritura para aclarar que lo que verdaderamente se quería donar era un porcentaje del inmueble y no la propiedad total del mismo. Cuestión planteada Si dicha escritura notarial será valida para aclarar lo que se quiso expresar. Contestación completa El artículo 45.I.B.13 del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre), establece que estarán exentas: “Las transmisiones y demás actos y contratos cuando tengan por exclusivo objeto salvar la ineficacia de otros actos anteriores por los que se hubiera satisfecho el impuesto y estuvieran afectados de vicio que implique inexistencia o nulidad.” Por otra parte, el artículo 143 del Reglamento Notarial establece que: “Los documentos públicos autorizados o intervenidos por notario gozan de fe pública, presumiéndose su contenido veraz e íntegro de acuerdo con lo dispuesto en la Ley. Los efectos que el ordenamiento jurídico atribuye a la fe pública notarial sólo podrán ser negados o desvirtuados por los Jueces y Tribunales y por las administraciones y funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencias.” El apartado b) del artículo 3 de la Ley 29/1987 de 18 de diciembre de 1987 (BOE de 19 de diciembre), del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que: “1. Constituye el hecho imponible: (…) b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, “intervivos”.” Vista la normativa anterior, solamente en el caso que la escritura inicial estuviese afectada de vicio que implique la inexistencia o nulidad del acto anterior, circunstancia que este Centro Directivo no puede determinar, la escritura que pretenden realizar estará exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Si no pudiera probar que la primera escritura es nula, en la segunda escritura nos encontraríamos ante una nueva donación a todos los efectos tributarios. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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