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V3338-16 15 de julio de 2016 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · exención

Los servicios de preparación al parto realizados por profesionales médicos o sanitarios están exentos de IVA

Se consulta si los servicios de preparación al parto realizados por una matrona están exentos de IVA. La DGT responde que están exentos si son prestados por profesionales médicos o sanitarios y consisten en asistencia para el diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades.

La cuestión planteada

Cuestión planteada - Aplicación de la exención del artículo 20.uno.3º.

El criterio de la DGT

La exención del artículo 20.uno.3º de la Ley 37/1992 requiere que los servicios sean de asistencia médica, quirúrgica o sanitaria (diagnóstico, prevención o tratamiento) y que sean prestados por profesionales médicos o sanitarios. Los servicios de preparación al parto están exentos si cumplen estas condiciones, independientemente de si el profesional factura en nombre propio a través de una entidad mercantil. Si no se cumplen estos requisitos, se aplica el tipo del 21 por ciento.

Implicaciones prácticas

  • La exención de IVA depende de la naturaleza sanitaria del servicio de preparación al parto y no de la forma jurídica del prestador.
  • Los servicios que no tengan carácter de diagnóstico, prevención o tratamiento deben tributar al 21 por ciento.
  • La prestación por parte de una matrona es exenta siempre que se encuadre en la asistencia sanitaria.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza técnica y sanitaria de los servicios de preparación al parto ofrecidos.
  • Analizar la cualificación profesional de quienes prestan los servicios para asegurar el cumplimiento de la exención.

Checklist

  • Verificar que el servicio de preparación al parto tenga fines de prevención o asistencia sanitaria.
  • Comprobar que el profesional que presta el servicio posee la titulación médica o sanitaria requerida.
  • Confirmar que la actividad no se desvía hacia servicios puramente informativos o de bienestar sin base sanitaria.
  • Asegurar la correcta aplicación del tipo del 21 por ciento en servicios que no cumplan los requisitos de asistencia.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3338-16 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 15/07/2016 Normativa Ley 37/1992 art. 20-Uno-3º Descripción de hechos Actividades de preparación al parto realizadas por una matrona. Cuestión planteada - Aplicación de la exención del artículo 20.uno.3º. Contestación completa 1.- El artículo 20, apartado uno, número 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que “estarán exentas de este Impuesto la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios. A efectos de este Impuesto, tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los Psicólogos, Logopedas y Opticos, diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración. La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.”. A efectos de la aplicación del citado precepto se considerarán servicios de: a) Diagnóstico: los prestados con el fin de determinar la calificación o el carácter peculiar de una enfermedad o, en su caso, la ausencia de la misma. b) Prevención: los prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de las mismas. c) Tratamiento: servicios prestados para curar enfermedades. Dicho precepto condiciona pues la aplicación de la exención a la concurrencia de los dos siguientes requisitos: - Un requisito de carácter objetivo, que se refiere a la naturaleza de los propios servicios que se prestan: deben ser servicios de asistencia a personas físicas que consistan en prestaciones de asistencia médica, quirúrgica o sanitaria relativas al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades en los términos indicados. - Un requisito de carácter subjetivo, que se refiere a la condición que deben tener quienes prestan los mencionados servicios: los servicios deben ser prestados por un profesional médico o sanitario. A tales efectos, la Ley define expresamente quienes tienen la condición de profesionales médicos o sanitarios: “los considerados como tales en el ordenamiento jurídico” y, además, otros profesionales citados expresamente. 2.- En consecuencia con lo anterior, este Centro directivo le informa que están sujetos pero exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de asistencia a personas físicas, efectuados por profesionales médicos o sanitarios, relativos al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades en los términos descritos anteriormente, con independencia de que dichos profesionales realicen dichos servicios para una entidad mercantil o empresario individual y, ésta, a su vez, facture el citado servicio en nombre propio al destinatario del mismo. En concreto están exentos los servicios de preparación al parto objeto de consulta en las condiciones señaladas y, en particular, cuando se efectúen por profesionales médicos o sanitarios. No concurriendo los requisitos anteriores, y en cualquier caso cuando los servicios se presten por personas que no sean profesionales médicos o sanitarios, el tipo impositivo aplicable será el del 21 por ciento. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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