Ir al contenido
Volver al índice
V3285-23 21 de diciembre de 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación directa

La deducibilidad de los gastos de formación depende de su correlación con los ingresos de la actividad

Un programador consulta si puede deducir el coste de su matrícula en un Grado de Ingeniería Informática como gasto de su actividad. La DGT indica que la deducibilidad está condicionada a que se acredite la correlación del gasto con los ingresos y su correcta justificación.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Determinar la deducibilidad del coste de la mencionada matrícula en concepto de gastos de formación, a los efectos de determinar su rendimiento neto de la actividad económica desarrollada.

El criterio de la DGT

La deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, debiendo acreditarse que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad. La comprobación de dicha correlación es una cuestión de hecho que corresponde a los órganos de gestión e inspección. Además, el gasto debe estar justificado mediante factura y registrado en los libros obligatorios del contribuyente. Si se cumplen estos requisitos, el importe de la matrícula será deducible.

Implicaciones prácticas

  • La deducibilidad del gasto de formación requiere acreditar la vinculación directa con la actividad económica.
  • La carga de la prueba sobre la correlación entre el gasto y los ingresos recae en la gestión e inspección.
  • El gasto debe contar con factura formal y estar asentado en la contabilidad obligatoria para ser admitido.

Puntos de planificación

  • Valorar la vinculación técnica entre los contenidos del programa formativo y el objeto social de la actividad.
  • Evaluar la capacidad de demostrar que la formación permite la obtención o mantenimiento de ingresos.

Checklist

  • Verificar que la formación guarde relación directa con la actividad profesional.
  • Comprobar la existencia de factura completa que cumpla los requisitos legales.
  • Confirmar el registro del gasto en los libros contables obligatorios.
  • Asegurar la disponibilidad de documentación que acredite la necesidad del curso para la actividad.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3285-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/12/2023 Normativa LIRPF 35/2006, art. 28 Descripción de hechos El consultante ejerce la actividad profesional de programador y analista informático, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa simplificada. Ante la demanda de sus clientes y el continuo avance en el campo de la informática se ha matriculado en la UNED con el objetivo de obtener la titulación de Grado en ingeniería informática. Cuestión planteada Determinar la deducibilidad del coste de la mencionada matrícula en concepto de gastos de formación, a los efectos de determinar su rendimiento neto de la actividad económica desarrollada. Contestación completa De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las normas especiales contenidas en el artículo 30 para la estimación directa. Esta remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, nos lleva al artículo 10 de la Ley 27/2014 , de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que en su apartado 3 dispone que "en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”. De acuerdo con lo anterior, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica. No obstante, la comprobación de la correlación entre el gasto que supone la realización del master objeto de consulta y la obtención de los ingresos del consultante no es una cuestión de derecho, si no de hecho, pues se debe comprobar las características de la actividad desarrollada por el consultante, por lo que este Centro Directivo no puede pronunciarse al respecto, siendo competencia su comprobación de los órganos de gestión e inspección del Impuesto. Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que la deducibilidad de un gasto está condicionado además, entre otros requisitos, a que quede convenientemente justificado mediante el original de la factura normal o simplificada y registrado en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, siempre que determinen el rendimiento neto de las mismas en el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades. Con arreglo a lo anteriormente expuesto, en la medida en que el gasto derivado de la matriculación en el Grado de Ingeniería Informática sea deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica desarrollada por el consultante, este podrá deducirse el importe total del mismo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto