Una contribuyente que usa la estimación objetiva en agricultura quiere iniciar una actividad de hostelería por estimación directa. La DGT aclara que ambos métodos pueden coexistir durante el primer año de la nueva actividad.
Cuestión planteada Si podría seguir determinando el rendimiento neto de la actividad agrícola por el método de estimación objetiva.
Si se inicia una actividad por estimación directa, la incompatibilidad con las actividades previas en estimación objetiva no surtirá efectos para ese mismo año. La obligación de aplicar la estimación directa a todas las actividades económicas comenzará al año siguiente del inicio de la nueva actividad. Por tanto, en el año de inicio es posible compatibilizar ambos métodos.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3267-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 19/12/2023 Normativa RIRPF RD 439/2007, art. 35 Descripción de hechos La consultante ejerce una actividad agrícola, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva. Pretende iniciar otra actividad económica de "otros cafés y bares", determinando el rendimiento neto de esta por el método de estimación directa simplificada. Cuestión planteada Si podría seguir determinando el rendimiento neto de la actividad agrícola por el método de estimación objetiva. Contestación completa En el caso de que, ya sea por exclusión o por renuncia, la consultante determinase el rendimiento neto de la nueva actividad por el método de estimación directa se produciría la incompatibilidad entre la estimación objetiva y la estimación directa, establecida en el artículo 35 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que dispone: “Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, determinarán el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por dicho método, en la modalidad correspondiente. No obstante, cuando se inicie durante el año alguna actividad económica no incluida o por la que se renuncie al método de estimación objetiva, la incompatibilidad a que se refiere el párrafo anterior no surtirá efectos para ese año respecto a las actividades que se venían realizando con anterioridad.”. En consecuencia, si el rendimiento neto de la actividad de “otros cafés y bares” se determinase por el método de estimación directa, el rendimiento neto de las dos actividades económicas se debería determinar por dicho método, en la modalidad que corresponda. Ahora bien, la incompatibilidad surtirá efectos al año siguiente de iniciarse la actividad de “otros cafés y bares”, por lo que en año de inicio de esta actividad se podrán compatibilizar los dos métodos de determinación de rendimientos. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.