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V3253-20 30 de octubre de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

Incompatibilidad entre los métodos de estimación objetiva y directa para las actividades económicas

Un contribuyente pregunta si puede mantener la estimación objetiva en su actividad agrícola y usar la estimación directa para una nueva actividad de abogacía. La DGT responde que la normativa establece la incompatibilidad entre ambos métodos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Compatibilidad entre los métodos de estimación objetiva para la actividad agrícola y el método de estimación directa para la actividad profesional de la abogacía.

El criterio de la DGT

Los contribuyentes que utilicen la estimación directa para una actividad deben aplicar dicho método a todas sus actividades económicas. Si se inicia una nueva actividad bajo estimación directa, la incompatibilidad no afecta al año en curso respecto a las actividades anteriores, pero obligará a aplicar la estimación directa a todas las actividades a partir del siguiente ejercicio.

Implicaciones prácticas

  • La elección del método de estimación directa para una actividad obliga a la aplicación de este sistema a la totalidad de las actividades económicas del contribuyente.
  • El cambio de régimen por inicio de una nueva actividad bajo estimación directa surtirá efectos sobre el conjunto de actividades a partir del ejercicio siguiente.
  • No existe posibilidad de coexistencia de estimación objetiva y estimación directa en el mismo ejercicio fiscal.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto financiero de unificar todas las actividades bajo el método de estimación directa.
  • Analizar la conveniencia de la estimación directa frente a la objetiva antes de iniciar nuevas actividades profesionales.

Checklist

  • Verificar el método de estimación aplicado en todas las actividades económicas actuales.
  • Comprobar si el inicio de una nueva actividad bajo estimación directa requiere el cambio de régimen de las actividades preexistentes.
  • Confirmar la fecha de aplicación del cambio de método para evitar errores en la declaración del siguiente ejercicio.
  • Revisar la normativa de incompatibilidad de métodos según el RIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3253-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/10/2020 Normativa RIRPF RD 439/2007, Art. 35 Descripción de hechos El consultante ejerce en la actualidad una actividad agrícola, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva. Para el año 2021, le han ofrecido incorporarse como socio profesional a una sociedad para el ejercicio de la abogacía. Los rendimientos derivados de la mencionada actividad profesional los determinará por el método de estimación directa. Cuestión planteada Compatibilidad entre los métodos de estimación objetiva para la actividad agrícola y el método de estimación directa para la actividad profesional de la abogacía. Contestación completa En el artículo 35 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) se establece la incompatibilidad de la estimación objetiva con la estimación directa, estableciendo: “Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, determinarán el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por dicho método, en la modalidad correspondiente. No obstante, cuando se inicie durante el año alguna actividad económica no incluida o por la que se renuncie al método de estimación objetiva, la incompatibilidad a que se refiere el párrafo anterior no surtirá efectos para ese año respecto a las actividades que se venían realizando con anterioridad.” Por tanto, si el consultante comienza la actividad profesional al inicio de 2021, no podrá, en este año, compatibilizar los dos métodos de estimación en este período impositivo, debiendo determinar el rendimiento neto de las dos actividades por el método de estimación directa, en la modalidad que corresponda. En el caso, de iniciar la actividad profesional de la abogacía una vez comenzado el 2021, podrá compatibilizar en 2021 ambos métodos de estimación, pero en 2022 deberá determinar el rendimiento neto de ambas actividades por el método de estimación directa. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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