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V3209-23 12 de diciembre de 2023 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimiento del capital mobiliario

El dinero recibido por domiciliar la nómina se tributa como rendimiento del capital mobiliario

Un consultante recibió 300 euros netos más la retención por domiciliar su nómina durante 12 meses en una cuenta bancaria. La DGT responde que este importe constituye un rendimiento del capital mobiliario.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación de la renta obtenida.

El criterio de la DGT

La cantidad abonada por la entidad retribuye el flujo de capital constante que supone la domiciliación de la nómina. Por tanto, se califica como rendimiento del capital mobiliario obtenido por la cesión a terceros de capitales propios según el artículo 25.2 de la LIRPF. El importe neto más la retención debe integrarse en la base imponible del ahorro del IRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3209-23 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 12/12/2023 Normativa Ley 35/2006 arts. 11, 25.2 Descripción de hechos El consultante ha obtenido una cantidad de dinero como consecuencia de la domiciliación de su nómina en una cuenta bancaria de la que es titular. La entidad de crédito ha practicado la correspondiente retención. Cuestión planteada Tributación de la renta obtenida. Contestación completa El consultante se ha beneficiado de una promoción de la entidad de crédito en la que tiene una cuenta bancaria de la que es titular. Según la documentación aportada por el consultante, la promoción ofrece 300 euros netos, más la retención correspondiente por domiciliar la nómina durante 12 meses en una cuenta de la entidad en la que se sea titular. En primer lugar, respecto al tratamiento fiscal del importe obtenido, la cantidad abonada por la entidad de crédito vendría a retribuir el flujo de capital constante que supone para dicha entidad la domiciliación de la nómina del consultante, en este caso, por un periodo mínimo de 12 meses. Por tanto, esta forma de retribución se calificará como un rendimiento del capital mobiliario obtenido por la cesión a terceros de capitales propios previsto en el artículo 25.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, LIRPF), que dispone lo siguiente: “Tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.” El importe neto obtenido más el importe de la retención practicada deberá integrarse en la base imponible del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la consultante de acuerdo con los artículos 46 y 49 de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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