La consultante pregunta qué plazo debe cumplir para renunciar al método de estimación objetiva y que dicha renuncia sea efectiva para el año 2018. La DGT explica que existen dos vías para realizar esta renuncia.
Cuestión planteada Plazo para presentar la renuncia al método de estimación objetiva y que ésta surta efectos para 2018.
La renuncia puede hacerse de forma expresa mediante la declaración censal (modelos 036 o 037) durante el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto. Alternativamente, se entiende efectuada si se presenta el pago fraccionado del primer trimestre del año en que deba surtir efecto utilizando el modelo 130. La renuncia implica la inclusión en la modalidad simplificada de estimación directa si no se superan los límites establecidos.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3194-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 13/12/2017 Normativa IRPF RD 439/2007, art. 33. Descripción de hechos La consultante inició en 2015 de "salones e institutos de belleza", dándose de alta en el censo de empresarios, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva. Actualmente, pretende determinar el rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada. Cuestión planteada Plazo para presentar la renuncia al método de estimación objetiva y que ésta surta efectos para 2018. Contestación completa La renuncia al método de estimación objetiva se encuentra regulada en el artículo 33 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que dispone: “1. La renuncia al método de estimación objetiva podrá efectuarse: a) Durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. En caso de inicio de actividad, la renuncia se efectuará en el momento de presentar la declaración censal de inicio de actividad. b) También se entenderá efectuada la renuncia al método de estimación objetiva cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de actividad, se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa. 2. La renuncia al método de estimación objetiva supondrá la inclusión en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 28 de este Reglamento. 3. La renuncia tendrá efectos para un período mínimo de tres años. Transcurrido este plazo se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable el método de estimación objetiva, salvo que en el plazo previsto en el apartado 1.a) se revoque aquélla. Si en el año inmediato anterior a aquel en que la renuncia al método de estimación objetiva deba surtir efecto, se superaran los límites que determinan su ámbito de aplicación, dicha renuncia se tendrá por no presentada. 4. La renuncia a que se refiere el apartado 1.a) así como la revocación, cualquiera que fuese la forma de renuncia, se efectuarán de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.” De acuerdo con lo dispuesto en este precepto, se puede presentar la renuncia al método de estimación objetiva de dos formas diferentes. La primera de forma expresa, a través del modelo de declaración censal (036 o 037). Esta deberá presentarse durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. Es decir, que para que la renuncia surta efectos para 2018, ésta debe presentarse en el mes de diciembre de 2017. La segunda, presentando el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efecto en la forma dispuesta para el método de estimación directa, es decir, utilizando el modelo 130. Por tanto, si la consultante quiere presentar la renuncia a través de esta segunda forma, deberá presentar el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2018 (es decir, entre el 1 y 20 de abril de este año) a través del modelo 130, aplicando las reglas previstas en el artículo 110.1.a) del Reglamento del IRPF para los pagos fraccionados en estimación directa. Por cualquiera de las formas de renuncia citadas anteriormente, la consultante podrá renunciar para 2018 al método de estimación objetiva y determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación directa, en la modalidad que corresponda. Esta modalidad será la simplificada si el importe neto de la cifra de negocios de la actividad desarrollada, definido de acuerdo al artículo 191 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, no hubiese superado 600.000 euros en 2017. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.