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V3152-14 25 de noviembre de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · atribución de rentas

Las comunidades de bienes que realizan promoción inmobiliaria para venta están obligadas a presentar la declaración informativa

Se consulta si una comunidad de bienes dedicada a la promoción inmobiliaria debe presentar la declaración informativa del artículo 90.1 de la LIRPF. La DGT responde que, al ser la promoción inmobiliaria una actividad económica, la entidad está obligada a presentar dicha declaración.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si dicha comunidad está obligada a presentar la declaración informativa establecida en el apartado 1 del artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas están obligadas a presentar la declaración informativa del artículo 90.1 de la LIRPF. La promoción inmobiliaria para su posterior venta o transmisión a terceros constituye una actividad económica al existir una ordenación de medios productivos. Si el destino de la promoción es la venta, la entidad debe presentar la declaración informativa anual.

Implicaciones prácticas

  • Las comunidades de bienes que actúen como promotoras deben cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa anual.
  • La realización de actividades económicas mediante la ordenación de medios productivos activa el deber de información del artículo 90.1 LIRPF.
  • El destino de la promoción (venta o transmisión) determina la obligación de presentar dicha declaración.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza de la actividad económica desarrollada por la comunidad de bienes.
  • Analizar si la ordenación de medios productivos en la promoción inmobiliaria encaja en el supuesto de la declaración informativa.

Checklist

  • Verificar si la comunidad de bienes desarrolla actividades económicas.
  • Confirmar si la actividad de promoción inmobiliaria tiene como fin la venta o transmisión a terceros.
  • Comprobar la existencia de ordenación de medios productivos en la actividad.
  • Asegurar la presentación de la declaración informativa del artículo 90.1 LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3152-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 25/11/2014 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículos 8, 27 y 90. Descripción de hechos La sociedad de responsabilidad limitada, dentro de cuyo objeto se encuentra la promoción inmobiliaria para la venta y el alquiler, y la persona física consultantes, son comuneros de una comunidad constituida para el desarrollo de una promoción inmobiliaria consistente en dieciséis viviendas multifamiliares y un garaje aparcamiento. Cuestión planteada Si dicha comunidad está obligada a presentar la declaración informativa establecida en el apartado 1 del artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El apartado 1 del artículo 90 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre de 2006) –en adelante LIRPF-, establece que “Las entidades en régimen de atribución de rentas deberán presentar una declaración informativa, con el contenido que reglamentariamente se establezca, relativa a las rentas a atribuir a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español”. Por su parte, el artículo 8 de la LIRPF atribuye la condición de entidades en régimen de atribución de rentas, a “…las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria…”. Por lo que respecta a las entidades obligadas a presentar la referida declaración informativa, el apartado 5 del citado artículo 90 de la LIRPF, establece que “No estarán obligadas a presentar la declaración informativa a que se refiere el apartado 1 de este artículo, las entidades en régimen de atribución de rentas que no ejerzan actividades económicas y cuyas rentas no excedan de 3.000 euros anuales.” De acuerdo con lo anterior, quedan obligadas en cualquier caso las entidades que desarrollan actividades económicas. Los requisitos para la consideración de la existencia de una actividad económica a efectos del IRPF se establecen en el artículo 27.1 de la LIRPF, que dispone: “1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.” Antes de pasar al análisis del caso concreto consultado, resulta necesario exponer la doctrina general de este Centro Directivo respecto a la consideración de la promoción inmobiliaria como actividad económica. A ese respecto, constituye doctrina reiterada de este Centro Directivo que la promoción inmobiliaria para su posterior venta o transmisión a terceros, ya fuera en su totalidad o parcialmente -y en caso de existencia de una comunidad como en el presente caso, ya sea en régimen de comunidad o bien mediante adjudicación previa a los comuneros-, supone en todo caso, una actividad económica, al existir una ordenación por cuenta propia de medios productivos con la finalidad de transmitir los inmuebles promovidos. En relación con esta actividad no han de cumplirse los requisitos del apartado 2 del artículo 27 de la LIRPF, que se refiere a la actividad de arrendamiento, actividad distinta de la promoción inmobiliaria. Además, la mera intención o voluntad de llevar a cabo una actividad de promoción inmobiliaria no implica su comienzo efectivo. No obstante lo anterior, cuando la actividad quede limitada a la urbanización de terrenos destinados a la venta, realizadas a través de Juntas de compensación, debe señalarse que constituye asimismo doctrina reiterada de este Centro Directivo que en el caso de Juntas de compensación de naturaleza fiduciaria que se limitan a realizar en favor de sus miembros las tareas de urbanización, manteniendo éstos la propiedad de los terrenos, dicha circunstancia no significa necesariamente que los propietarios que ceden los terrenos, aunque financien mediante sus aportaciones o derramas las obras de urbanización, desarrollen una actividad económica de promoción inmobiliaria. Por tanto habrá que analizar, en cada caso concreto, las circunstancias de cada uno de los partícipes de la junta para determinar si desarrollan o no una actividad económica. Lógicamente, si con anterioridad el partícipe en la junta desarrollaba operaciones de promoción o bien las realiza con posterioridad a la adjudicación de los terrenos urbanizados, es evidente que lleva a cabo una actividad de promoción inmobiliaria. Además pueden señalarse como indicios de realización de una actividad económica en relación con los terrenos cedidos a la junta, entre otros, la participación efectiva en la gestión de la junta. De darse alguna de estas circunstancias, los terrenos tendrían la consideración de existencias, generando su venta rendimientos de actividades económicas a efectos del IRPF. Expuesta la doctrina general de este Centro Directivo respecto a la consideración de la promoción inmobiliaria como actividad económica y pasando al caso específico consultado, debe indicarse que si el destino de la promoción realizada, consistente en 16 viviendas multifamiliares y un garaje aparcamiento, es el de su venta a terceros, ya sea en su totalidad o parcialmente, y ya se vaya a realizar dicha venta en régimen de comunidad o tras la adjudicación realizada a los comuneros de los inmuebles promovidos, la entidad estará obligada a presentar la declaración informativa anual prevista en el artículo 90 de la LIRPF, al constituir la promoción inmobiliaria una actividad económica. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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