Ir al contenido
Volver al índice
V3112-15 16 de octubre de 2015 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Sucesiones y Donaciones · reducción por empresa familiar

Se debe considerar el ejercicio anterior a la donación para computar las rentas del directivo

Se consulta qué periodo debe usarse para calcular las rentas de un directivo y cumplir los requisitos de la reducción por empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La DGT responde que debe tomarse el ejercicio anterior a la donación.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Cómputo de las rentas obtenidas por directivo a efectos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio en cuanto requisito previo para la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El criterio de la DGT

Para aplicar la reducción del artículo 20.6 de la Ley 29/1987, el cómputo de las rentas percibidas por la persona con funciones directivas debe basarse en el periodo impositivo anterior a la donación. Esto se debe a que la donación no interrumpe el periodo impositivo del IRPF. Asimismo, para el cumplimiento de la actividad económica, debe tomarse el ejercicio anterior para evitar que la reducción dependa del siguiente devengo del Impuesto sobre el Patrimonio.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3112-15 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 16/10/2015 Normativa Ley 29/1987 art. 20-6 Descripción de hechos Donación de participaciones de sociedades resultantes de escisión Cuestión planteada Cómputo de las rentas obtenidas por directivo a efectos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio en cuanto requisito previo para la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: En el epígrafe 2.1.e) de la Resolución 2/1999, de 23 de marzo, de la Dirección General de Tributos, relativa a la aplicación de las reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en materia de vivienda habitual y empresa familiar (B.O.E. del 10 de abril) se señala, a propósito de la conciliación de los distintos devengos entre dicho impuesto y el de Patrimonio, que los requisitos exigidos referidos al porcentaje familiar de control y percepción de determinado nivel de rentas ha de tomarse en cuenta el periodo impositivo anterior a la donación dado que esta no interrumpe el periodo impositivo a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De igual forma, habrá de tomarse igual periodo anterior a efectos del cumplimiento de lo previsto en la letra a), es decir, el del ejercicio de actividad económica porque, de lo contrario, se llegaría al absurdo de que la aplicabilidad de la reducción quedaría condicionada al siguiente devengo del Impuesto sobre el Patrimonio, al finalizar el ejercicio en que formalizase la donación. De acuerdo con lo expuesto, para aplicar la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, tratándose de participaciones de las sociedades resultantes de escisión efectuada en 2014 e inscritas en el Registro Mercantil en 2015, sería preciso efectuar su donación a partir de 2016, tomándose entonces en consideración entonces el ejercicio anterior a efectos del cómputo de las rentas percibidas por la persona que desarrolle las funciones directivas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto