Se consulta si el donante pierde la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones si sigue cobrando sueldo por funciones directivas en empresas filiales. La DGT responde que esto es irrelevante siempre que deje de ejercer funciones de dirección en la entidad donada.
Cuestión planteada Si la percepción de remuneraciones por el donante en entidades filiales afectaría al mantenimiento de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y a la presunción establecida en el artículo 33.3.c) de la Ley del IRPF.
El desempeño de funciones directivas remuneradas en entidades distintas a la objeto de la reducción no afecta al mantenimiento de la misma. Los requisitos de naturaleza empresarial y funciones directivas deben imputarse a la actividad concreta de la cual se pretende la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Asimismo, se mantiene la presunción de inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF si se cumplen los requisitos del artículo 20.6 de la Ley 29/1987.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3055-16 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 01/07/2016 Normativa Ley 29/1987 art. 20-6 Descripción de hechos Donación a hijos de participaciones en entidad mercantil. Cuestión planteada Si la percepción de remuneraciones por el donante en entidades filiales afectaría al mantenimiento de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y a la presunción establecida en el artículo 33.3.c) de la Ley del IRPF. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece lo siguiente: " En los casos de transmisión de participaciones "inter vivos", en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes: a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez. b) Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad. c) En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo. Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. Dicha obligación también resultará de aplicación en los casos de adquisiciones "mortis causa" a que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo. En el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte el impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora." Se plantea, al respecto, si en un supuesto de donación de participaciones, afectaría al mantenimiento de la reducción el hecho de que el donante ejerciese funciones directivas en entidades filiales y percibiese, por ello, las correspondientes remuneraciones. Tal y como ha señalado este Centro Directivo en consultas como la CV 2432-14 y 0428-15: “… Del artículo 4.1 del Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio (BOE del 6 de noviembre) se desprende que los requisitos referidos a la naturaleza empresarial de la actividad, los porcentajes de participación individual o de grupo de parentesco así como el desempeño de funciones directivas remuneradas con el nivel exigido por la Ley han de predicarse o imputarse a la concreta actividad de que se trate, es decir, respecto de aquella cuya exención en el impuesto patrimonial se pretende como condición necesaria para la reducción en la donación de sus participaciones …” Resulta irrelevante, por tanto, a efectos del mantenimiento de la reducción, el desempeño de funciones directivas en entidades distintas a aquella a que se refiere la reducción prevista en la Ley 29/1987. Por último, procederá la presunción de inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial prevista en el artículo 33.3.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, antes reproducido. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.