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V3040-17 22 de noviembre de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · exención por reinversión

No se puede aplicar la exención por reinversión si la vivienda vendida no ha sido la vivienda habitual

El consultante pregunta si puede exentar la ganancia de la venta de una vivienda destinando el dinero a amortizar la hipoteca de su vivienda habitual. La DGT responde que no es posible porque la vivienda vendida no cumple el requisito de ser vivienda habitual.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si puede acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual en el caso de destinar el importe obtenido a amortizar el préstamo que financia la adquisición de su vivienda habitual.

El criterio de la DGT

Para aplicar la exención por reinversión, la vivienda transmitida debe ser la vivienda habitual del contribuyente. Según el Reglamento, se considera vivienda habitual la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de al menos tres años. Al no haber sido la vivienda vendida la residencia habitual del consultante en los dos años anteriores a la transmisión, no cabe la exención.

Implicaciones prácticas

  • La exención por reinversión requiere que el inmueble transmitido sea la residencia habitual del contribuyente.
  • El uso del importe para amortizar hipotecas de otras viviendas no permite acceder al beneficio fiscal.
  • La condición de vivienda habitual exige una residencia continuada de al menos tres años.

Puntos de planificación

  • Verificar el cumplimiento del requisito de residencia continuada de tres años en el inmueble transmitido.
  • Evaluar el impacto fiscal de la ganancia patrimonial si el inmueble no califica como vivienda habitual.

Checklist

  • Comprobar si el inmueble vendido ha sido residencia habitual durante al menos tres años.
  • Confirmar que la vivienda transmitida cumple los requisitos de residencia efectiva.
  • Validar si el destino de los fondos cumple con la normativa de reinversión en vivienda habitual.
  • Revisar la normativa de LIRPF aplicable a la transmisión de inmuebles no destinados a vivienda habitual.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3040-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 22/11/2017 Normativa Ley 35/2006, Art. 38 RD 439/2007, Arts. 41 y 41 bis. Descripción de hechos El consultante vende en 2017 una vivienda que genera una ganancia patrimonial. La vivienda no constituye su vivienda habitual. El importe obtenido lo destinará, probablemente, a amortizar el préstamo con el que financia la adquisición de su vivienda habitual. Cuestión planteada Si puede acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual en el caso de destinar el importe obtenido a amortizar el préstamo que financia la adquisición de su vivienda habitual. Contestación completa La exención por reinversión en vivienda habitual se establece en el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en adelante LIRPF, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE del 29), desarrollándose en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31), en adelante RIRPF, este en su apartado 1, entre otros, dispone: “1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. (…). (…) Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis de este Reglamento.” El artículo 41 bis de RIRPF, en desarrollo de la disposición adicional vigésima tercera de la LIRPF, regula el concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones: “1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. (…) 3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.” En referencia a la vivienda transmitida en 2017, al no haber tenido la consideración de habitual del consultante, al menos, y según cabe desprenderse de su escrito de consulta, durante los dos años precedentes a su transmisión, no cabe entender que está transmitiendo su vivienda habitual a efectos de aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual, en consecuencia, la ganancia patrimonial obtenida no podrá quedar exonerada de gravamen. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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