Se consulta si es posible aplicar una retención del 15% en lugar del 21% sobre rendimientos de actividades profesionales. La DGT responde que es posible si se cumplen requisitos específicos de volumen de ingresos y se comunica al pagador.
Cuestión planteada Se pregunta sobre la posibilidad de aplicar el tipo del 15 por 100 sobre los rendimientos del turno de oficio que satisface el colegio consultante.
El tipo de retención será del 15% cuando los rendimientos íntegros de actividades profesionales del ejercicio anterior sean inferiores a 15.000 euros y representen más del 75% de la suma de los rendimientos de actividades económicas y del trabajo. El contribuyente debe comunicar esta circunstancia al pagador, quien debe conservar la comunicación firmada. Este porcentaje se reducirá a la mitad si los rendimientos tienen derecho a la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del IRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2928-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/10/2014 Normativa Ley 35/2006. Disp. adic. 40ª Descripción de hechos El Real Decreto-ley 8/2014 prevé la posibilidad de practicar las retenciones sobre rendimientos de actividades profesionales al 15 por 100 en lugar del 21 por 100. Cuestión planteada Se pregunta sobre la posibilidad de aplicar el tipo del 15 por 100 sobre los rendimientos del turno de oficio que satisface el colegio consultante. Contestación completa El apartado tres del artículo 122 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE del día 5), añadió a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, una disposición adicional cuadragésima —con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley: el día de su publicación en el BOE—, con la siguiente redacción: “No obstante lo dispuesto en la letra a) del apartado 5 del artículo 101 de esta Ley, el porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales será el 15 por ciento cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada. Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley”. Conforme con esta regulación legal, la operatividad del tipo de retención reducido exige el cumplimiento de una doble circunstancia respecto al volumen de rendimientos íntegros de las actividades profesionales correspondiente al ejercicio inmediato anterior al de su aplicación: - Que sea inferior a 15.000 euros. - Que represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. Cumpliéndose lo anterior, el contribuyente que quiera la aplicación del tipo de retención reducido deberá comunicar al pagador que de los rendimientos de actividades profesionales que concurren las condiciones para su aplicación; comunicación que no está sujeta a un modelo específico y que (en su caso), al referirse al volumen de rendimientos correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de su aplicación, deberá realizarse anualmente. Finamente, el pagador de rendimientos de actividades profesionales al que el contribuyente haya comunicado que cumple las condiciones para la aplicación del tipo reducido de retención, practicará esta última con este tipo, estando obligado a conservar la comunicación debidamente firmada. Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).