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V2914-14 30 de octubre de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

No se puede revocar la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF durante un periodo mínimo de tres años

El consultante pregunta si puede revocar en 2014 las renuncias al régimen simplificado del IVA y al método de estimación objetiva realizadas en 2012. La DGT responde que la renuncia al método de estimación objetiva tiene una obligatoriedad mínima de tres años.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si puede en diciembre de 2014 revocar dichas renuncias y volver a los regímenes a los que renunció en noviembre de 2012.

El criterio de la DGT

La renuncia al método de estimación objetiva del IRPF tiene efectos para un periodo mínimo de tres años según el Reglamento del IRPF. Dado que la renuncia presentada en noviembre de 2012 tuvo efectos para el periodo impositivo 2013, no se puede revocar para los periodos 2013, 2014 y 2015. Debido a la coordinación entre ambos regímenes, tampoco se puede aplicar el régimen especial simplificado del IVA en esos periodos.

Implicaciones prácticas

  • La renuncia al método de estimación objetiva del IRPF vincula al contribuyente durante tres ejercicios fiscales consecutivos.
  • La imposibilidad de revertir el cambio en el IRPF impide la aplicación del régimen especial simplificado del IVA por coordinación de regímenes.
  • Cualquier decisión de renuncia debe considerar la inmovilidad del sistema tributario durante el trienio establecido.

Puntos de planificación

  • Valorar la estabilidad del modelo de estimación elegido frente a posibles cambios en la actividad económica durante tres años.
  • Analizar la compatibilidad entre el régimen de IRPF seleccionado y el régimen de IVA aplicable.

Checklist

  • Verificar la fecha de efectividad de la última renuncia al método de estimación objetiva.
  • Comprobar si han transcurrido los tres años de obligatoriedad exigidos por el Reglamento del IRPF.
  • Confirmar la coherencia entre el régimen de IRPF y el régimen de IVA aplicados.
  • Validar que la renuncia no afecte a la coordinación necesaria entre ambos impuestos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2914-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/10/2014 Normativa RIRPF RD 439/2007, art. 33.3; Orden HAP/2259/2012, DA 1ª Descripción de hechos El consultante, acogiéndose a lo dispuesto en la Orden HAP/2259/2012, de 22 de octubre, presentó, el 30 de noviembre de 2012, renuncia al régimen especial simplificado del IVA y al método de estimación objetiva. Cuestión planteada Si puede en diciembre de 2014 revocar dichas renuncias y volver a los regímenes a los que renunció en noviembre de 2012. Contestación completa La disposición adicional primera de la Orden HAP/2259/2012, de 22 de octubre, por la que se modifican los módulos del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobados por la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 24 de octubre) estableció un plazo especial de renuncia al régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. En dicha disposición se establece que la renuncia al régimen especial simplificado del IVA presentada al amparo de esta Orden tendrá efectos desde el 1 de octubre de 2012, mientras que la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF tendrá efectos para el período impositivo 2013. Por su parte, el artículo 33.3 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) establece que la renuncia al método de estimación objetiva tendrá efectos para un período mínimo de tres años. Es decir, si la renuncia presentada en noviembre de 2012 tuvo efectos en el período impositivo 2013, al menos, para los períodos impositivos 2013, 2014 y 2015 no se puede revocar la misma. Por otra parte, la coordinación existente entre el método de estimación objetiva y régimen especial simplificado del IVA, implica que en estos períodos impositivos no se pueda aplicar este régimen especial Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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