Una empresa que vende material eléctrico pregunta si debe incluir el canon de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en la base imponible de sus facturas. La DGT responde que, al ser un coste que debe repercutirse al cliente, forma parte de la contraprestación.
Cuestión planteada Si el canon de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos ha de incluirse en la base imponible de las facturas emitidas.
La base imponible del IVA está constituida por el importe total de la contraprestación procedente del destinatario. En este concepto se incluyen comisiones, portes, seguros y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realiza la entrega. Por tanto, si existe la obligación de repercutir el coste de gestión de residuos, este debe incluirse en la base imponible de las entregas de material eléctrico.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2905-15 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 07/10/2015 Normativa Ley 37/1992 art. 78 Descripción de hechos La consultante es una sociedad cuya actividad consiste en la venta de material eléctrico a establecimientos e instaladores que debe repercutir el canon por la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos a sus clientes. Cuestión planteada Si el canon de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos ha de incluirse en la base imponible de las facturas emitidas. Contestación completa 1.- El artículo 4 apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.” El artículo 5 de la misma Ley regula el concepto de empresario a profesional a estos efectos, señalando que tendrán esta condición “las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de dicho artículo.” De acuerdo con dicho apartado, son “actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.” Los citados preceptos son de aplicación general y, por tanto, también al consultante, que, consecuentemente, tendrá la condición de empresario en cuanto ordene un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial, mediante la realización continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de la actividad, siempre que las mismas se realizasen a título oneroso. 2.- Respecto a los elementos que integran la base imponible en las operaciones realizadas por los sujetos pasivos, el artículo 78, apartado Uno de la Ley 37/1992, dispone que “la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas”. El apartado dos, número 1º del citado artículo 78 establece que, en particular, se incluyen en el concepto de contraprestación “los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma.” Por tanto, de acuerdo con los preceptos anteriores, en el caso de que exista la obligación de repercusión a los clientes del coste de gestión de residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos, éste forma parte de la contraprestación y ha de incluirse dentro de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de material eléctrico que efectúa la consultante. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.