Una persona con doble nacionalidad española y estadounidense pregunta sobre sus obligaciones bajo la ley FATCA en EE. UU. y España. La DGT responde que no puede resolver sobre normativa estadounidense ni sobre inversiones, pero aclara que no debe presentar el modelo 290.
Cuestión planteada Si tiene obligación de presentar alguna declaración en los Estados Unidos de América en el marco de la Ley FATCA y/o fuera de ella. Si puede invertir en fondos de inversión gestionados por gestoras internacionales. Si tiene obligación de presentar alguna declaración en España en el marco de la Ley FATCA, en concreto el modelo 290.
La Administración no tramita consultas sobre normativa tributaria no aplicable en España ni sobre temas ajenos al ámbito tributario. Respecto al modelo 290, la obligación de presentar esta declaración informativa recae en instituciones financieras (instituciones de custodia, de depósito, entidades de inversión o compañías de seguros específicas). Al no ser la consultante una institución financiera, no tiene la obligación de presentar dicho modelo.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2841-16 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 21/06/2016 Normativa Ley 58/2003 art. 88-1 Orden HAP/1136/2014 art. 1-1 Descripción de hechos La consultante, nacida en los Estados Unidos de América, es residente fiscal en España y tiene la doble nacionalidad. Cuestión planteada Si tiene obligación de presentar alguna declaración en los Estados Unidos de América en el marco de la Ley FATCA y/o fuera de ella. Si puede invertir en fondos de inversión gestionados por gestoras internacionales. Si tiene obligación de presentar alguna declaración en España en el marco de la Ley FATCA, en concreto el modelo 290. Contestación completa En primer lugar debe señalarse que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las consultas a formular a la Administración tributaria deberán referirse al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso corresponda a un obligado tributario. Respecto a la primera cuestión planteada, se refiere a una normativa tributaria que no es aplicable en España. La segunda cuestión, por su parte, es ajena al ámbito tributario. Por tanto, ninguna de las dos cuestiones cumple con lo previsto en el citado artículo 88.1 y por tanto no resulta procedente su tramitación. Respecto a la tercera cuestión planteada, el modelo 290 viene regulado en la Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, por la que se regulan determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia debida establecidas en el acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras y se aprueba la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, modelo 290. En el apartado 1 del artículo 1 de la referida Orden se establece que son sujetos obligados los siguientes: “Aquellas entidades que, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras, hecho en Madrid el 14 de mayo de 2013, en adelante el Acuerdo, y en esta Orden, sean una institución de custodia, una institución de depósito, una entidad de inversión o una compañía de seguros específica y tengan la consideración de institución financiera española obligada a comunicar información, están obligadas a cumplir con lo previsto en el Acuerdo, con las particularidades que se establecen en esta Orden. (…)” De lo anterior se desprende que la consultante, al no ser una institución financiera a la que se refiere el artículo 1 de la citada Orden, no está obligada a presentar el modelo 290. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.