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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre obligación de información

58 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «obligación de información», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 42 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

La obligación de informar sobre bienes en el extranjero depende de la titularidad o condición de beneficiario a 31 de diciembre o de haberla tenido en cualquier momento del año. Para criptoactivos (modelo 721), la obligación surge si el saldo de monedas virtuales supera los 50.000 euros, sin importar las variaciones de valoración durante el ejercicio. En el modelo 347, deben incluirse operaciones con terceros que superen los 3.005,06 euros, basándose en la anotación de la factura y no en el pago.

La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la obligación de informar por pérdida de titularidad durante el año. Se observa una diversificación de los deberes informativos con la incorporación de nuevos modelos para criptoactivos (721) y la precisión de los criterios para el modelo 347. La doctrina confirma que la obligación informativa se activa por la condición de titular o beneficiario en cualquier momento del ejercicio.

Puntos de inflexión

  1. V2301-21

    Establece que los servicios de transporte de bienes relacionados con exportaciones fuera de la UE deben incluirse en el modelo 347 si superan los 3.005,06 euros.

  2. V1012-25

    Define que para el modelo 721 la obligación se determina por el saldo de monedas virtuales a 31 de diciembre, siendo irrelevantes las variaciones de valoración anuales.

Análisis basado en 38 de 42 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.

58 consultas

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