Ir al contenido
Volver al índice
V2788-16 21 de junio de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · caja fija

Los cobros de fondos públicos para gastos de una caja fija no tributan en el IRPF

Un funcionario que gestiona una caja fija pregunta si los cobros de fondos para pagar gastos del organismo público tienen incidencia fiscal. La DGT responde que estos fondos son públicos y no constituyen renta para el gestor.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Incidencia fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los cobros realizados en desarrollo de sus funciones.

El criterio de la DGT

El cobro de fondos públicos integrantes del Tesoro Público para su aplicación al pago de gastos, realizado en desarrollo de las funciones de habilitado de una caja fija, no constituye una renta para el contribuyente. Por tanto, no tiene incidencia en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2788-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/06/2016 Normativa Ley 35/2006. LIRPF. Art.6. Descripción de hechos El consultante es habilitado de una Caja fija, y en el ejercicio de sus funciones autoriza la emisión de cheques para hacer frente al pago de los gastos incurridos por el Organismo Público correspondiente. Adicionalmente, interviene en el cobro de los mismos. Dichas actuaciones se realizan de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2005, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, que regula los anticipos de Caja fija. Cuestión planteada Incidencia fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los cobros realizados en desarrollo de sus funciones. Contestación completa El artículo 1º del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, que regula los anticipos de Caja fija (BOE de 24 de junio), dispone lo siguiente: “Se entienden por anticipos de Caja fija las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realicen a Pagadurías Cajas y Habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto del año en que se realicen, de gastos periódicos o repetitivos, como los referentes a dietas, gastos de locomoción, material no inventariable, conservación, tracto sucesivo y otros de similares características. Estos anticipos de Caja fija no tendrían la consideración de pagos a justificar.” A su vez el apartado 3 del artículo 4º del citado Real Decreto establece que: “Los fondos librados conforme a lo previsto en este Real Decreto tendrán, en todo caso, el carácter de fondos públicos y formarán parte integrante del Tesoro Público.” El artículo 6 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), dispone lo siguiente: “1. Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente. 2. Componen la renta del contribuyente: a) Los rendimientos del trabajo. b) Los rendimientos del capital. c) Los rendimientos de las actividades económicas. d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales. e) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley. (…).” El consultante en desarrollo de sus funciones como habilitado de una Caja fija, procede al cobro de fondos públicos integrantes del Tesoro Público para su aplicación al pago del gasto correspondiente, siguiendo el procedimiento legalmente establecido, por lo que dicho cobro no motiva la existencia de una renta obtenida por el mismo y no tiene incidencia en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto