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V5406-26 29 de julio de 2026 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Criterio vigente
OTRO · gases fluorados de efecto invernadero

Es obligatoria la inscripción en el registro y la obtención del CAF para importadores de gases fluorados

Una empresa que importa gases fluorados de efecto invernadero pregunta cuándo debe inscribirse en el registro territorial y obtener el Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF). La DGT aclara que los importadores deben solicitar su inscripción en el registro de su oficina gestora.

La cuestión planteada

Cuestión planteada A efectos del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, cuándo es obligatoria la inscripción en el Registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y la obtención del «Código de Actividad de los Gases Fluorados» (CAF).

El criterio de la DGT

Los contribuyentes que realicen la importación de gases fluorados de efecto invernadero están obligados a inscribirse en el Registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. En los casos de importación, la inscripción debe solicitarse como importadores en la oficina gestora del domicilio fiscal. Tras la inscripción, la oficina gestora entregará una tarjeta identificativa con el Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF).

Implicaciones prácticas

  • La actividad de importación de gases fluorados exige la inscripción previa en el registro territorial.
  • La obtención del Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF) es una consecuencia directa de la inscripción.
  • El trámite de inscripción debe gestionarse ante la oficina gestora correspondiente al domicilio fiscal.

Puntos de planificación

  • Valorar la necesidad de inscripción en el registro territorial antes de iniciar operaciones de importación.
  • Verificar la correcta asignación de la oficina gestora según el domicilio fiscal para evitar retrasos en la obtención del CAF.

Checklist

  • Comprobar si la actividad económica incluye la importación de gases fluorados.
  • Identificar la oficina gestora del domicilio fiscal para la solicitud de inscripción.
  • Verificar la recepción de la tarjeta identificativa con el CAF tras la inscripción.
  • Asegurar que la inscripción en el registro territorial se realiza bajo la condición de importador.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5406-26 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 29/07/2026 Normativa Ley 16/2013 Medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras - 5 Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero - 4 - 6 Descripción de hechos La entidad consultante se dedica a la importación de gases fluorados de efecto invernadero. Cuestión planteada A efectos del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, cuándo es obligatoria la inscripción en el Registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y la obtención del «Código de Actividad de los Gases Fluorados» (CAF). Contestación completa El Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de estos gases y grava, en fase única, la puesta a consumo de los mismos, atendiendo a su potencial de calentamiento atmosférico. Conforme al artículo 5. Uno de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (BOE de 30 de octubre), dicho impuesto “recae sobre la utilización en el territorio español de dichos gases”. Según el artículo 5. Seis de la Ley 16/2013: “1. Está sujeta al impuesto la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de los gases fluorados de efecto invernadero. 2. El hecho imponible se entenderá realizado tanto si dichos gases se presentan contenidos en envases o como incorporados en productos, equipos o aparatos.”. Por su parte, el artículo 5. Dieciséis de la Ley 16/2013 establece que: “ (…) 3. En los términos que se determinen reglamentariamente, los contribuyentes que realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los gases objeto del impuesto, así como los almacenistas de los mismos, estarán obligados a inscribirse en el Registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Reglamentariamente se establecerá el contenido de dicho Registro, así como los procedimientos para la inscripción, baja y revocación. La inscripción a la que se refiere este número deberá efectuarse con anterioridad al inicio de la actividad y, si se trata de actividades ya iniciadas a la entrada en vigor de este artículo, durante el mes siguiente a la entrada en vigor de la regulación del citado registro. (…).”. El artículo 4.3 del Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, (BOE de 31 de agosto) dispone que: “3. En los supuestos de importación, los contribuyentes deberán solicitar su inscripción como importadores en el registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero de la oficina gestora donde radique su domicilio fiscal. Quedan exceptuados de esta obligación los importadores a los que les sea de aplicación el régimen previsto en el número 4 del apartado nueve del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, en cuyo caso deberán solicitar su inscripción como almacenistas en los términos dispuestos en el apartado anterior.”. Conforme al artículo 6 del Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, una vez efectuada la inscripción en el registro territorial, la oficina gestora entregará al interesado una tarjeta identificativa de la inscripción, sujeta al modelo que se apruebe mediante orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en la que constará el «Código de Actividad de los Gases Fluorados» (CAF) al que se refiere el apartado siguiente La consecuencia al incumplimiento de lo dispuesto anteriormente viene determinada en el artículo 5. Diecisiete de la Ley 16/2013: “(…). 2. Constituirán infracciones tributarias: a) El incumplimiento de la obligación de inscripción en el Registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero prevista en los números 3 y 5 del apartado dieciséis. (…) 3. Las infracciones contenidas en el número anterior serán graves y se sancionarán con arreglo a las siguientes normas: a) Las establecidas en las letras a) y b) del número anterior, con una multa pecuniaria fija de 1.500 euros. (…) 4. A las sanciones previstas en este apartado les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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