Una entidad consultante pregunta si la prima de una opción de compra sobre el haber líquido de una sociedad en liquidación debe considerarse un incremento patrimonial sujeto a tributación. La DGT responde que no procede realizar ajustes al resultado contable por dicha operación.
Cuestión planteada Si el precio de la prima de opción cobrada por la vendedora, que forma parte del precio de la compraventa futura y, en este caso, el precio de la prima, con posibilidad de ser devuelta, se puede considerar incremento patrimonial sujeto a tributación.
De acuerdo con el artículo 10.3 de la LIS, en el método de estimación directa, la base imponible se calcula corrigiendo el resultado contable. Al no existir una especialidad en la LIS sobre la materia, no procede practicar ningún ajuste al resultado contable derivado de las anotaciones por la venta de la opción de compra.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2749-18 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 17/10/2018 Normativa Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, art: 10. Descripción de hechos La entidad consultante A, es el mayor accionista con poder de decisión de la entidad B que se encuentra en liquidación. La entidad B ha sido y es gestionada por la entidad A debido a la representación mayoritaria tenida en su capital y en el consejo de administración (50% de los votos) con medios propios necesarios y suficientes, tanto humanos y materiales, como enseres y, económicos para responsabilizarse de la gestión y llevanza de su filial que carece de dichos medios. La entidad B se ha visto envuelta en varios procesos judiciales. En uno de estos procesos la sociedad quedó disuelta y se abrió el periodo de liquidación. Por otra parte, la entidad B es propietaria de una finca rústica con una superficie aproximada de 51 hectáreas. Una inmobiliaria está interesada en adquirir la finca mencionada antes de que se proceda a liquidar la sociedad en cumplimiento de la sentencia indicada. La entidad consultante como socio de la entidad B en liquidación le ha ofrecido a la inmobiliaria una opción de compra sobre el haber líquido que le corresponda en dicha liquidación, con pago de prima convertible en precio de la futura compraventa de la parte de los terrenos reseñados como finca rústica, lo que la inmobiliaria acepta. Cuestión planteada Si el precio de la prima de opción cobrada por la vendedora, que forma parte del precio de la compraventa futura y, en este caso, el precio de la prima, con posibilidad de ser devuelta, se puede considerar incremento patrimonial sujeto a tributación. Contestación completa El artículo 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (BOE de 28 de noviembre), del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), establece: “3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.” La LIS no establece ninguna especialidad en esta materia, por lo que, de acuerdo con su artículo 10.3 arriba reproducido, no procede practicar en relación con las anotaciones contables que procedan por la venta de la opción de compra que pretende formalizar el consultante, ningún ajuste al resultado contable a efectos fiscales. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.