El consultante pregunta si puede aplicar la deducción por donativos en el IRPF al donar a una universidad pública. La DGT indica que la deducción es posible siempre que el donativo sea irrevocable, puro, simple y con ánimo de liberalidad.
Cuestión planteada Si puede aplicarse la deducción por donativos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las universidades públicas están incluidas entre las entidades beneficiarias de los incentivos fiscales al mecenazgo de la Ley 49/2002. Para acceder a la deducción en el IRPF, los donativos deben ser irrevocables, puros y simples, y realizados con ánimo de liberalidad. La deducción se aplica sobre la cuota íntegra siguiendo la escala establecida en la Ley 49/2002, con límites en la base de la deducción.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5329-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/07/2026 Normativa Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF - 68 Descripción de hechos El consultante tiene intención de donar en 2026 una determinada cantidad a una universidad pública para un estudio científico sobre economía. Cuestión planteada Si puede aplicarse la deducción por donativos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, regula las deducciones por donativos, disponiendo que “los contribuyentes podrán aplicar, en este concepto: a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. b) El 10 por ciento de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior c) (…)”. Por su parte, el artículo 69.1 de la LIRPF establece que “la base de las deducciones a que se refieren los apartados 3 y 5 del artículo 68 de esta Ley, no podrá exceder para cada una de ellas del 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente”. Por tanto, para tener derecho a la deducción por donativos, en la entidad donataria deben concurrir alguna de las circunstancias siguientes: a) Tratarse de una entidad de las mencionadas en los artículos 2 y 16 y en las disposiciones adicionales quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima, decimoctava y decimonovena de la Ley 49/2002. b) Tratarse de una entidad distinta de las mencionadas en el párrafo anterior, que o bien sea una fundación legalmente reconocida que rinda cuentas al órgano del protectorado correspondiente, o bien una asociación declarada de utilidad pública. El Título III de la citada Ley 49/2002 (“Incentivos fiscales al mecenazgo”) dispone, en su artículo 16, que “los incentivos fiscales previstos en este Título serán aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones que, cumpliendo los requisitos establecidos en este Título, se hagan en favor de las siguientes entidades: a) Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de esta Ley. b) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. c) Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas. d) El Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia. e) Los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado.”. Al tratarse la entidad donataria de una universidad pública, el régimen de deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las donaciones que se efectúen a esa entidad, sería el regulado en los artículos 17, 18 y 19 de la citada Ley 49/2002. El apartado 1 del artículo 17 de la Ley 49/2002 dispone que: “1. Darán derecho a practicar las deducciones previstas en este Título los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades a las que se refiere el artículo anterior: 1. Donativos y donaciones dinerarias, de bienes o de derechos. (…)”. Por su parte, el artículo 19 de la Ley 49/2002 regula las deducciones de la cuota en el IRPF por dichos donativos, de forma que los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 49/2002, la siguiente escala: hasta un importe de 250 euros de base de deducción, el porcentaje del 80 por ciento, y por el resto de base de deducción, el 40 por ciento, salvo en los casos en los que en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, en cuyo caso el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros, será el 45 por ciento Por lo tanto, sólo en el caso de que el donativo que se efectúe tenga el carácter irrevocable, puro y simple y se realice con ánimo de liberalidad, podrá el consultante practicar la deducción prevista en el artículo 68.3 de la LIRPF en los términos anteriormente expuestos, cuestión que este Centro Directivo, con los escasos datos aportados, no puede determinar. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.