Una contribuyente pregunta si la pérdida patrimonial generada al cancelar anticipadamente una hipoteca en yenes debe tributar en la base general o en la del ahorro. La DGT determina que debe integrarse en la base imponible del ahorro.
Cuestión planteada Si la pérdida derivada de la cancelación anticipada de la hipoteca debe integrarse en la base imponible general o en la base imponible del ahorro del Impuesto.
La diferencia entre el valor de adquisición del capital amortizado (según el tipo de cambio inicial) y el valor de reembolso del capital genera una ganancia o pérdida patrimonial. Según los artículos 46 y 49.1 b) de la LIRPF, estas variaciones patrimoniales se integran en la base imponible del ahorro.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2654-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/10/2017 Normativa LIRPF, 35/2006, Arts. 14, 33, 46. Descripción de hechos En noviembre de 2016, la consultante canceló anticipadamente su hipoteca multidivisa referenciada en yenes sobre su vivienda habitual. Manifiesta que dicha cancelación le ha supuesto una pérdida patrimonial. Cuestión planteada Si la pérdida derivada de la cancelación anticipada de la hipoteca debe integrarse en la base imponible general o en la base imponible del ahorro del Impuesto. Contestación completa De acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. Suponiendo que el préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda habitual de la consultante fue formalizado en yenes, divisa en la que se ha mantenido referenciado hasta su cancelación anticipada, al efectuarse el pago de cantidades en concepto de la amortización del capital pendiente del préstamo, se generará una ganancia o pérdida patrimonial debida a la diferencia de cotización del yen con respecto al tipo de cambio yenes/euro en el que fue fijado inicialmente el préstamo. Así, la ganancia o pérdida patrimonial vendrá dada por la diferencia entre el valor de adquisición del capital amortizado durante el período (valor en euros del capital amortizado en el período, según el tipo de cambio al que se formalizó el préstamo) y el valor de transmisión o reembolso del referido capital (no de los intereses integrantes de la cuota hipotecaria). Según el artículo 14.1 c) de la LIRPF, “las ganancias o pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”. De conformidad con lo previsto en los artículos 46 y 49.1 b) de la LIRPF, estas ganancias o pérdidas patrimoniales se integrarán en la base imponible del ahorro. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.