Se consulta si ciertas operaciones posteriores afectan al requisito de permanencia de la reducción por adquisición mortis causa de participaciones. La DGT responde que no es necesario que los herederos gocen de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio para mantener la reducción.
Cuestión planteada Si determinadas operaciones posteriores afectan al mantenimiento del requisito de permanencia exigido por la Ley.
El requisito de mantenimiento de la adquisición se refiere a conservar el valor que se tuvo en cuenta para la reducción, sin que los causahabientes deban tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. No afecta al requisito la enajenación de participaciones de una filial o la distribución de beneficios si se mantiene el valor inicial de adquisición. Asimismo, las fluctuaciones del valor de las inversiones financieras de la entidad no inciden en el requisito, incluso si el valor desciende, al ser circunstancias ajenas al control de los socios.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2632-15 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 08/09/2015 Normativa Ley 29/1987 art. 20-2-c) Descripción de hechos Adquisición "mortis causa" de participaciones en entidad mercantil con aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Cuestión planteada Si determinadas operaciones posteriores afectan al mantenimiento del requisito de permanencia exigido por la Ley. Contestación completa En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente: En reiteradas contestaciones a consultas, al igual que en su Resolución 2/1999, de 23 de marzo, esta Dirección General ha señalado, por lo que respecta a la aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que el requisito de mantenimiento de la adquisición se refiere al mantenimiento del valor que se tuvo en cuenta en su momento para la aplicación de la reducción sin que sea preciso que los causahabientes gocen con posterioridad de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, como sí se exige respecto del causante y tanto para el donante como para los donatarios en las adquisiciones “inter vivos”. Se reitera, por tanto, que no es necesario que los causahabientes tengan derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio como requisito de mantenimiento de la reducción practicada (cuestión i). Tampoco afecta a dicho requisito la enajenación de participaciones de una filial de la entidad o la distribución parcial de los beneficios resultantes de dicha venta entre los socios siempre que, tal y como indica el escrito de consulta, se mantenga el valor inicial de adquisición de las participaciones (cuestiones ii y iii). Por último y en cuanto a la cuestión iv, las fluctuaciones del valor de las inversiones financieras realizadas por la entidad no incidirán en el requisito referido tanto en el supuesto de que el valor de la misma no descienda por debajo del umbral del valor de adquisición (letra b) como en el caso de que así sucediera (letra a), al tratarse en este último supuesto de circunstancias sobrevenidas ajenas al control y voluntad de sus socios y que, en su caso, deberán tener el correspondiente reflejo y justificación contable. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.