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V2617-18 26 de septiembre de 2018 · SG de Tributos Criterio vigente
OTRO · carga de la prueba

La DGT no determina si las fotocopias son válidas en una inspección tributaria

Una consultante pregunta si en una inspección tributaria debe presentar documentación original o si bastan las fotocopias. La DGT responde que no tiene competencia para pronunciarse sobre los medios de prueba concretos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada La consultante manifiesta que estaba pensando en crear una asesoría online y que quería saber si ante una inspección tributaria, necesitaría la documentación original o le servirían fotocopias.

El criterio de la DGT

La DGT manifiesta que no es competente para pronunciarse sobre los medios de prueba admitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en una inspección. La valoración de dichos medios corresponde a la Administración Tributaria Gestora competente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2617-18 Órgano SG de Tributos Fecha salida 26/09/2018 Normativa LGT arts. 105-106. Cuestión planteada La consultante manifiesta que estaba pensando en crear una asesoría online y que quería saber si ante una inspección tributaria, necesitaría la documentación original o le servirían fotocopias. Contestación completa El artículo 105.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), en adelante LGT, relativo a la carga de la prueba, establece: “1. En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.”. Por su parte, en este sentido el artículo 106 del referido texto legal, relativo a los medios y valoración de la prueba, dispone: “1. En los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa. 2. Las pruebas o informaciones suministradas por otros Estados o entidades internacionales o supranacionales en el marco de la asistencia mutua podrán incorporarse, con el valor probatorio que proceda conforme al apartado anterior, al procedimiento que corresponda. 3. La ley propia de cada tributo podrá exigir requisitos formales de deducibilidad para determinadas operaciones que tengan relevancia para la cuantificación de la obligación tributaria. 4. Los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación que cumpla los requisitos señalados en la normativa tributaria. Sin perjuicio de lo anterior, la factura no constituye un medio de prueba privilegiado respecto de la existencia de las operaciones, por lo que una vez que la Administración cuestiona fundadamente su efectividad, corresponde al obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones.”. En el presente caso, la consultante plantea una consulta tributaria sobre los concretos medios de prueba admitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en una Inspección tributaria. Pues bien, este Centro Directivo no es competente para pronunciarse sobre los concretos medios de prueba ya que ello debe ser valorado por la Administración Tributaria Gestora competente. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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