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V2592-17 10 de octubre de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · atribución de rentas

Las subvenciones recibidas por una comunidad de propietarios tributan como ganancias patrimoniales en el IRPF

Se consulta cómo tributa una subvención de 17.801 euros recibida por una comunidad de propietarios y si debe presentar el modelo 184. La DGT responde que la subvención se atribuye a los propietarios como ganancia patrimonial y que la comunidad debe presentar la declaración informativa.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación de la subvención y cumplimiento de la obligación de presentar la declaración modelo 184.

El criterio de la DGT

Las comunidades de propietarios son entidades en régimen de atribución de rentas y no contribuyentes del IRPF. La subvención recibida tiene la consideración de ganancia patrimonial según el artículo 33.1 de la LIRPF. Dicha renta se atribuye a cada propietario según su coeficiente de participación o lo dispuesto en los estatutos. Al superar las rentas los 3.000 euros, la comunidad debe presentar la declaración informativa modelo 184.

Implicaciones prácticas

  • La subvención recibida por la comunidad se integra en la base imponible del IRPF de cada propietario como ganancia patrimonial.
  • La atribución de la renta se realiza conforme al coeficiente de participación o lo establecido en los estatutos.
  • La comunidad de propietarios tiene la obligación de presentar el modelo 184 si la renta atribuida supera los 3.000 euros.

Ejemplo

La subvención de 17.801 euros se distribuye entre los propietarios según su coeficiente de participación, integrándose cada parte en su base imponible del IRPF.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de la subvención en la declaración de la renta individual de cada copropietario.
  • Verificar la obligatoriedad de la presentación del modelo 184 según el volumen de rentas atribuidas.

Checklist

  • Determinar el coeficiente de participación de cada propietario para la atribución de la renta.
  • Comprobar si la suma de rentas atribuidas supera el umbral de 3.000 euros para la presentación del modelo 184.
  • Verificar que la subvención se clasifique correctamente como ganancia patrimonial en la declaración de los propietarios.
  • Confirmar que la comunidad cumpla con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2592-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/10/2017 Normativa Ley 35/2006. LIRPF. Arts. 8, 14, 22, 33.1, 88, 89 y 90. RD 439/2007. RIRPF. Art. 70 Descripción de hechos El consultante es secretario de una comunidad de propietarios que recibió, en el período impositivo 2016, una subvención por reforma de fachada, por importe de 17.801 euros. Cuestión planteada Tributación de la subvención y cumplimiento de la obligación de presentar la declaración modelo 184. Contestación completa Las comunidades de bienes (término que incluye las comunidades de propietarios del régimen de propiedad horizontal) no constituyen contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sino que se configuran como una agrupación de los mismos que se atribuyen las rentas generadas en la entidad, tal como establece el artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. El artículo 88 de la LRPF, añade que “Las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o partícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos”. Y, según el artículo 89 de la LIRPF: “1. Para el cálculo de las rentas a atribuir a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes, se aplicarán las siguientes reglas: 1.ª Las rentas se determinarán con arreglo a las normas de este Impuesto, y no serán aplicables las reducciones previstas en los artículos 23.2, 23.3, 26.2 y 32 de esta Ley, con las siguientes especialidades: (…). 3. Las rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales. (…)”. Al determinarse las rentas de la comunidad de propietarios con arreglo a las normas del IRPF, la subvención tiene la consideración de ganancia o pérdida patrimonial, en cuanto se corresponde con el concepto que de las mismas establece el artículo 33.1 de la LIRPF, según el cual “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. Conforme con lo expuesto, la subvención de la que es beneficiaria la comunidad de propietarios consultante se atribuirá a cada uno de los propietarios en función de su coeficiente de participación en el edificio, en cuanto, conforme al artículo 3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, este es el módulo para determinar la participación de cada propietario en las cargas y beneficios por razón de la comunidad, salvo que en los estatutos de la misma se dispusiese otro reparto. Por último, en desarrollo del artículo 90 de la LIRPF, el artículo 70 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), regula las obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de rentas de la forma siguiente: “1. Las entidades en régimen de atribución de rentas mediante las que se ejerza una actividad económica, o cuyas rentas excedan de 3.000 euros anuales, deberán presentar anualmente una declaración informativa en la que, además de sus datos identificativos y, en su caso, los de su representante, deberá constar la siguiente información: a) Identificación, domicilio fiscal y número de identificación fiscal de sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español, incluyéndose las variaciones en la composición de la entidad a lo largo de cada período impositivo. (…). b) Importe total de las rentas obtenidas por la entidad y de la renta atribuible a cada uno de sus miembros (…). d) Importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a cada uno de sus miembros. (…). 2. Las entidades en régimen de atribución de rentas deberán notificar por escrito a sus miembros la información a que se refieren los párrafos b), c) y d) del apartado anterior. La notificación deberá ponerse a disposición de los miembros de la entidad en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de la declaración a que se refiere el apartado 1 anterior. 3. El Ministro de Economía y Hacienda establecerá el modelo, el plazo, el lugar y la forma de presentación de la declaración informativa a que se refiere este artículo.” De acuerdo con lo expuesto la comunidad de propietarios debe determinar la renta total de la entidad y la atribuible a cada copropietario y cumplimentar, cuando esté obligada a ello, como sucede en el caso planteado ya que la subvención obtenida asciende a 17.801 euros, la declaración informativa modelo 184 aprobado por la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero (BOE de 4 de febrero), en los términos apuntados. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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