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V2553-19 19 de septiembre de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · asignaciones para gastos de manutención

Las dietas de manutención solo están exentas si el desplazamiento es a un municipio distinto de la residencia y del centro de trabajo

Se consulta si las asignaciones de manutención (dietas) están exentas cuando un empleado se desplaza desde su domicilio por motivos laborales. La DGT responde que para que no tributen, el destino debe ser un municipio distinto tanto de la residencia habitual como del centro de trabajo asignado.

La cuestión planteada

Cuestión planteada - Si están exentas las asignaciones de manutención (dietas), si un empleado se desplaza desde su residencia habitual por motivos de trabajo a un municipio distinto.

El criterio de la DGT

Las asignaciones para gastos de manutención y estancia están exentas de IRPF si el trabajador se desplaza a un municipio distinto de su residencia y de su centro de trabajo habitual. Deben cumplirse los límites cuantitativos y temporales del Reglamento y el pagador debe acreditar el día, lugar, razón y motivo del desplazamiento. Si el desplazamiento es desde la residencia hacia el centro de trabajo asignado, las dietas no estarán exentas de tributación.

Implicaciones prácticas

  • Las dietas de manutención tributan en el IRPF si el destino es el mismo municipio que el centro de trabajo habitual.
  • La exención requiere que el desplazamiento sea a un municipio distinto tanto de la residencia como del centro de trabajo.
  • La empresa debe documentar el día, lugar, razón y motivo de cada desplazamiento para justificar la exención.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta clasificación de los desplazamientos según el municipio de destino.
  • Evaluar la suficiencia de la documentación de soporte para acreditar la naturaleza del desplazamiento.

Checklist

  • Verificar que el municipio de destino no coincide con la residencia habitual.
  • Comprobar que el municipio de destino no coincide con el centro de trabajo habitual.
  • Asegurar el cumplimiento de los límites cuantitativos del Reglamento.
  • Validar que el pagador dispone de la acreditación del día, lugar y motivo del desplazamiento.
  • Controlar que se respetan los límites temporales establecidos en la normativa.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2553-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 19/09/2019 Normativa RIRPF. R.D. 439/2007, Art. 9. Descripción de hechos La empresa consultante tiene en plantilla varios trabajadores comerciales y técnicos que viajan frecuentemente a las instalaciones de los clientes. En sus contratos está fijado que presten sus servicios a distancia desde su domicilio particular, donde habitualmente empiezan y terminan sus viajes de negocio. Dichos empleados están asignados al centro de trabajo de la compañía, donde no tienen que acudir diariamente, sino sólo unas pocas veces al mes con motivo de celebrar alguna reunión de equipo o para prestar un servicio concreto. Cuestión planteada - Si están exentas las asignaciones de manutención (dietas), si un empleado se desplaza desde su residencia habitual por motivos de trabajo a un municipio distinto. - Si están exentas las asignaciones de manutención (dietas), si un empleado se desplaza desde su residencia habitual al centro de trabajo asignado, para participar en una reunión de su equipo en dicho centro, o prestar en el mismo un servicio concreto. Contestación completa Las «asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia» se incluyen con carácter general entre los rendimientos íntegros del trabajo, pero, excepcionalmente y al amparo de la habilitación contenida en el artículo 17.1.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), el artículo 9 del Reglamento del Impuesto (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, BOE de 31 de marzo) exonera de gravamen estas asignaciones cuando las percibe el trabajador por cuenta ajena que, en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo; ello bajo la concurrencia de determinados requisitos reglamentarios, entre los que se encuentra, básicamente, que el empleado o trabajador se desplace fuera del centro de trabajo para realizar su trabajo en un lugar distinto. De acuerdo a ello, las cantidades que abone la empresa y que deriven del desplazamiento de los trabajadores a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan de acuerdo al artículo 9.A.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los siguientes requisitos: a) Que traten de compensar gastos de manutención y estancia en establecimientos de hostelería. b) Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y, c) Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 9.A.3, letra a), del Reglamento del Impuesto, y que actualmente en vigor son: a.- Cuando se haya pernoctado - Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen. - Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios por desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios por desplazamiento al extranjero. b.- Cuando no se haya pernoctado Se considerarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente. La norma reglamentaria exige que tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. Toda cantidad que se satisfaga por este concepto de asignaciones para gastos de manutención y estancia que no responda a los términos reglamentarios señalados, estaría sometida en su totalidad a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Debe insistirse que en este caso, tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del que constituye su residencia habitual y al mismo tiempo distinto de aquél en el que radica su centro de trabajo. Además, y a los efectos señalados, se hace preciso mentar que el pagador necesariamente tendrá que acreditar el día y lugar de desplazamiento, así como su razón y motivo, tal y como tiene previsto el artículo 9 del Reglamento. En consecuencia, respecto a la primera de las preguntas realizadas, sólo estarán exentas las asignaciones de manutención si un empleado se desplaza desde su residencia habitual por motivos de trabajo a otro municipio, sólo en el caso de que el municipio al que se desplace sea distinto de aquél en el que radica su centro de trabajo, tal como exige el artículo 9.A.3 del Reglamento del Impuesto. En cuanto a la segunda de las preguntas realizadas, y dadas las razones esgrimidas en párrafos anteriores, las asignaciones de manutención con motivo del desplazamiento de un trabajador desde su residencia habitual al centro de trabajo asignado para celebrar una reunión de trabajo o con motivo de prestar un servicio, no estarán exentas de tributación por no cumplir los requisitos exigidos en el citado artículo 9.A.3 del Reglamento del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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