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V2550-23 25 de septiembre de 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

La revocación de la renuncia al método de estimación objetiva puede presentarse para surtir efectos en 2024

Un contribuyente pregunta si puede volver al método de estimación objetiva del IRPF y al régimen simplificado del IVA tras haber renunciado previamente. La DGT responde que, al no haber revocado la renuncia en 2023, debe seguir en estimación directa, pudiendo solicitar el cambio para 2024.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si, esta nueva actividad que va a iniciar, puede determinar el rendimiento neto por el método de estimación objetiva y tributar por el régimen especial simplificado del IVA.

El criterio de la DGT

La renuncia al método de estimación objetiva tiene un efecto mínimo de tres años y se mantiene vigente mientras no se revoque expresamente. Como la renuncia de julio de 2020 finalizó su periodo mínimo en 2022 y no se presentó revocación para 2023, este año debe aplicar la estimación directa y el régimen general de IVA. Para 2024, podrá presentar la revocación para volver a la estimación objetiva y al régimen simplificado de IVA, siempre que la actividad esté incluida en dichos regímenes y se cumplan los límites de aplicación en 2023.

Implicaciones prácticas

  • La obligación de permanecer en estimación directa se mantiene durante todo el ejercicio 2023 al no haberse presentado la revocación en plazo.
  • El retorno al método de estimación objetiva y al régimen simplificado de IVA es posible para el ejercicio 2024.
  • El acceso a la estimación objetiva en 2024 queda supeditado al cumplimiento de los límites de ingresos previstos en la normativa para el ejercicio 2023.

Puntos de planificación

  • Valorar la conveniencia de la estimación directa frente a la objetiva para el cierre del ejercicio 2023.
  • Analizar si los ingresos de 2023 permiten el acceso al método de estimación objetiva en 2024.

Checklist

  • Verificar si la actividad económica está incluida en el listado de la estimación objetiva.
  • Comprobar que los ingresos del ejercicio 2023 no superan los límites legales.
  • Presentar la revocación de la renuncia en los plazos establecidos para que surta efectos en 2024.
  • Confirmar la aplicación del régimen general de IVA durante el ejercicio 2023.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2550-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 25/09/2023 Normativa RIRPF RD 439/2007, art 33. Descripción de hechos El consultante inició en julio de 2020 la actividad de servicios de mensajería y reparto, epígrafe 849.5 del IAE, renunciando al método de estimación objetiva del IRPF y al régimen especial simplificado del IVA. Desde el momento de iniciar la citada actividad se han producido varias altas y bajas de la actividad. La última alta se produce el 1 de junio de 2023, indicando en la declaración censal la inclusión en el método de estimación directa simplificada y en el régimen general del IVA. El 26 de julio de 2023 ha causado baja definitiva en la actividad. Antes que finalice 2023, pretende iniciar la actividad de transporte de mercancías por carretera. Cuestión planteada Si, esta nueva actividad que va a iniciar, puede determinar el rendimiento neto por el método de estimación objetiva y tributar por el régimen especial simplificado del IVA. Contestación completa El artículo 33 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que establece: “1. La renuncia al método de estimación objetiva podrá efectuarse: a) Durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. En caso de inicio de actividad, la renuncia se efectuará en el momento de presentar la declaración censal de inicio de actividad. b) También se entenderá efectuada la renuncia al método de estimación objetiva cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de actividad, se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa. 2. La renuncia al método de estimación objetiva supondrá la inclusión en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 28 de este Reglamento. 3. La renuncia tendrá efectos para un período mínimo de tres años. Transcurrido este plazo se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable el método de estimación objetiva, salvo que en el plazo previsto en el apartado 1.a) se revoque aquélla. Si en el año inmediato anterior a aquel en que la renuncia al método de estimación objetiva deba surtir efecto, se superaran los límites que determinan su ámbito de aplicación, dicha renuncia se tendrá por no presentada. 4. La renuncia a que se refiere el apartado 1.a) así como la revocación, cualquiera que fuese la forma de renuncia, se efectuarán de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.”. De acuerdo con lo previsto en este precepto, la renuncia al método de estimación objetiva tendrá un efecto temporal mínimo de tres años, en los que el contribuyente que la presente tendrá que determinar el rendimiento neto de todas las actividades económicas que desarrolle por el método de estimación directa y se mantiene vigente mientras que no se revoque expresamente la misma. En el caso planteado, como la renuncia se presentó en julio de 2020, el período mínimo de tres años finalizó en 2022, por lo que para 2023 se hubiese podido presentar la revocación de la renuncia. Ahora bien, para 2023, esta revocación no se ha presentado, por lo que en este año deberá seguir determinando el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación directa simplificada y tributar por el régimen general del IVA. Para 2024, podría presentar, en los términos previstos en el artículo 33 del Reglamento del Impuesto, antes trascrito, la revocación de la renuncia, y, en consecuencia, podría determinar el rendimiento neto por el método de estimación objetiva y tributar por el régimen especial simplificado del IVA, siempre que la actividad desarrollada estuviese incluida entre las actividades a las que de aplicación el método y que, en 2023, se cumpliesen las magnitudes que delimitan el ámbito de aplicación de estos regímenes. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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